Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015 , relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n ° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento dispone las medidas de ejecución a las que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) no 167/2013, a fin de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos agrícolas y forestales nuevos, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos, y a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas que sean esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.
Article 2 Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante
Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar la ficha de características y el expediente del fabricante a los que se refiere el artículo 22, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 167/2013, basándose en el modelo del anexo I del presente Reglamento.
Article 3 Modelo del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Los fabricantes afectados por el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar a la autoridad de homologación un certificado relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, conforme al artículo 53, apartado 8, de dicho Reglamento, basándose en el modelo del anexo II del presente Reglamento.
Article 4 Modelos del certificado de conformidad
Los fabricantes expedirán el certificado de conformidad al que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo a los modelos del anexo III del presente Reglamento.
Article 5 Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE
Los fabricantes expedirán la placa reglamentaria y la marca de homologación de tipo UE a las que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo a los modelos del anexo IV del presente Reglamento.
Article 6 Modelos del certificado de homologación de tipo UE
Las autoridades de homologación expedirán los certificados de homologación de tipo UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo a los modelos del anexo V del presente Reglamento.
Article 7 Sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE
Los certificados de homologación de tipo UE se numerarán con arreglo al anexo VI.
Article 8 Modelo de la hoja de resultados de los ensayos
Las autoridades de homologación expedirán la hoja de resultados de los ensayos a la que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo al modelo del anexo VII del presente Reglamento.
Article 9 Formato de las actas de ensayo
1 El formato de las actas de ensayo al que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 deberá cumplir los requisitos generales del anexo VIII del presente Reglamento.
2 Las actas de ensayo de componentes y unidades técnicas independientes ya levantadas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE, la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 97/68/CE, el Reglamento (UE) no 595/2009 o los reglamentos internacionales a los que se hace referencia en el capítulo XIII Reglamento (UE) no 167/2013 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento deberán ser aceptadas a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013, a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde que se llevó a cabo el ensayo correspondiente. Las actas de ensayo que cumplan estas condiciones se enumerarán en el anexo VIII del presente Reglamento.
Article 10 Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales
En el anexo IX figura la lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, conforme al artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013.
Article 11 Modelo del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales
Las autoridades de homologación deberán expedir el certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, conforme al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013, con arreglo al modelo del anexo X del presente Reglamento.
Article 12 Sistema de numeración de los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales
Los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental se numerarán con arreglo al anexo XI.
Article 13 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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