Reglamento (UE) 2015/754 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (versión codificada)
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Article 1
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 20000 toneladas, en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 02061095 y 02062991. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 20 %.
Article 2
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 7000 toneladas de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 02031913 y 02032915. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
Article 3
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 15500 toneladas de carne de gallo o de gallina de los códigos NC 02071410, 02071450 y 02071470. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
Article 4
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 2500 toneladas de carne de pavo o de pava de los códigos NC 02072710, 02072720 y 02072780. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
Article 5
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 300000 toneladas de trigo de calidad de los códigos NC 10011100, 10011900 y 10019900. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.
Article 6
Se abre un contingente arancelario de la Unión anual de un volumen total de 475000 toneladas de salvado, moyuelos, otros residuos de trigo y otros cereales distintos del maíz y del arroz, de los códigos NC 23023010, 23023090, 23024010 y 23024090. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente se fija en 30,60 EUR por tonelada para los productos de los códigos NC 23023010 y 23024010 y en 62,25 EUR por tonelada para los productos de los códigos NC 23023090 y 23024090.
Article 7
Con el fin de cumplir con los compromisos internacionales y siempre que los volúmenes y demás requisitos de los regímenes de contingentes contemplados en el presente Reglamento sean ajustados por el Parlamento Europeo y el Consejo o por el Consejo, en particular mediante una decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo con uno o más terceros países, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente a las modificaciones resultantes del presente Reglamento.
Article 8
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la administración de los regímenes de contingentes contemplados en el presente Reglamento y, en su caso, establecerá disposiciones: a) que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen del producto; b) relativas al reconocimiento del documento que permita comprobar las garantías a que se refiere la letra a), y c) relativas a la expedición de los certificados de importación y su período de validez. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
Article 9
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de abril de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 10
1 La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido por el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte, como mínimo, de miembros del comité así lo solicita.
Article 11
Queda derogado el Reglamento (CE) no 774/94. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Article 12
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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