Reglamento (UE) 2015/786 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento se aplicará al proceso de detoxificación por el que una sustancia indeseable recogida en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE se elimina intencionalmente de los piensos contaminados no conformes, en lo sucesivo «el proceso físico de detoxificación», se descompone o destruye mediante una sustancia química en compuestos inofensivos, en lo sucesivo «el proceso químico de detoxificación», o se metaboliza, destruye o desactiva mediante un proceso (micro)biológico en compuestos inofensivos, en lo sucesivo «el proceso (micro)biológico de detoxificación».
2 El presente Reglamento no se aplicará al proceso de desintoxicación simple mediante el cual la contaminación de una sustancia indeseable se reduce o elimina mediante un proceso habitual de refinado, la limpieza, la selección o la extracción mecánica de contaminantes o determinadas partes de los piensos contaminados.
Article 2 Aplicación de un proceso de detoxificación
Solo se aplicará un proceso de detoxificación: si el proceso tiene exclusivamente por objeto la detoxificación de piensos cuyo no cumplimiento de la Directiva 2002/32/CE no se debe a un incumplimiento deliberado de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 183/2005, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha efectuado, a petición de la Comisión, una evaluación científica del proceso de detoxificación y ha llegado a la conclusión de que dicho proceso cumple los criterios de aceptabilidad establecidos en los artículos 3, 4 y 5.
Article 3 Criterios de aceptabilidad de un proceso físico de detoxificación
1 La EFSA llevará a cabo una evaluación científica de un proceso físico de detoxificación para determinar si se cumplen los criterios siguientes: a) el proceso es eficaz; b) el proceso no afecta negativamente a las características y la naturaleza de los piensos; c) está garantizada la eliminación segura de la parte de los piensos extraída.
2 En el punto 1 del anexo, se enumera la información que el explotador de la empresa de piensos facilitará a la Comisión a efectos de la evaluación de dicho proceso.
Article 4 Criterios de aceptabilidad de un proceso químico de detoxificación
1 La EFSA llevará a cabo una evaluación científica de un proceso químico de detoxificación para determinar si se cumplen los criterios siguientes: a) el proceso se lleva a cabo con una sustancia química completamente caracterizada y aceptable; b) el proceso es eficaz e irreversible; c) el proceso no da lugar a la presencia en los piensos detoxificados de residuos nocivos de la sustancia química utilizada en el proceso de detoxificación; d) el proceso no da lugar a productos de reacción del contaminante que pongan en peligro la salud pública y animal y el medio ambiente; e) el proceso no afecta negativamente a las características y la naturaleza de los piensos.
2 En el punto 2 del anexo, se enumera la información que el explotador de la empresa de piensos facilitará a la Comisión a efectos de la evaluación de dicho proceso.
Article 5 Criterios de aceptabilidad de un proceso (micro)biológico de detoxificación
1 La EFSA llevará a cabo una evaluación científica de un proceso (micro)biológico de detoxificación para determinar si se cumplen los criterios siguientes: a) el proceso se lleva a cabo con un agente (micro)biológico completamente caracterizado y aceptable; b) el proceso es eficaz e irreversible; c) el proceso no da lugar a la presencia en los piensos detoxificados de residuos nocivos del agente (micro)biológico utilizado en el proceso de detoxificación; d) el proceso no da lugar a metabolitos del contaminante que pongan en peligro la salud pública y animal y el medio ambiente; e) el proceso no afecta negativamente a las características y la naturaleza de los piensos.
2 En el punto 3 del anexo, se enumera la información que el explotador de la empresa de piensos facilitará a la Comisión a efectos de la evaluación de dicho proceso.
Article 6 Establecimientos en los que se lleva a cabo el proceso de detoxificación
1 Los explotadores de empresas de piensos garantizarán que los establecimientos bajo su control y cubiertos por el Reglamento (CE) no 183/2005 estén autorizados por una autoridad competente, tal como se define en el artículo 3, letra e), de dicho Reglamento, cuando dichos establecimientos lleven a cabo un proceso de detoxificación mencionado en el artículo 1. La autorización se otorgará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 183/2005.
2 La autoridad competente mencionada en el punto 1 podrá requerir que el explotador de la empresa de piensos facilite la opinión de expertos independientes a fin de decidir sobre la aceptabilidad de la aplicación del proceso de detoxificación en el establecimiento correspondiente, garantizando una aplicación correcta y eficaz del proceso de detoxificación en dicho establecimiento.
3 La lista nacional de establecimientos autorizados, tal como se define en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 183/2005, mencionará, para los establecimientos autorizados a efectuar un proceso de detoxificación, el proceso de detoxificación aceptado. La Comisión mostrará en su sitio web los enlaces nacionales a esas listas, a efectos informativos.
Article 7 Situaciones de emergencia
Cuando sea necesario descontaminar urgentemente una gran cantidad de piensos con un proceso de detoxificación todavía no evaluado por la EFSA, la Comisión podrá solicitar a esta, a petición de una autoridad competente, que facilite en breve plazo una evaluación del proceso de detoxificación para permitir, en caso de resultado favorable, la detoxificación, durante un breve período de tiempo determinado, de lotes contaminados identificados específicamente. Solo se permitirá la utilización de este proceso de detoxificación a mayor escala durante un período de tiempo indeterminado después de que la EFSA haya efectuado una evaluación científica exhaustiva cuyo resultado sea favorable.
Article 8 Medidas transitorias
Los explotadores de empresas de piensos que utilicen antes de la entrada en vigor del Reglamento un proceso de detoxificación que haya sido evaluado favorablemente por la EFSA antes de la aplicación del presente Reglamento o que hayan facilitado a la Comisión la información necesaria prevista en el anexo antes del 1 de julio de 2016, sin que la EFSA haya finalizado la evaluación en el momento de la aplicación del presente Reglamento, podrán seguir aplicando el proceso de detoxificación a la espera de la decisión de la autoridad competente con respecto a la aceptabilidad de la aplicación de dicho proceso de detoxificación en el establecimiento correspondiente.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions