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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/824 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 900/2008, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

CELEX
32015R0824
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-05-27
In force since
2015-06-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 bis

1 A más tardar el 17 de diciembre de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre los resultados de los análisis realizados conforme a los procedimientos que se establecen en el artículo 2, apartados 3 y 4, en relación con las mercancías con un contenido de proteínas de leche superior o igual al 30 %, determinado con arreglo al artículo 2, punto 4, y declarado en aduana entre el 17 de junio de 2015 y el 17 de junio de 2017.

2 La información a la que hace referencia el apartado 1 se presentará en un formato electrónico y consistirá en lo siguiente: a) la fecha de admisión de la declaración de aduana; b) la cantidad de las mercancías en cuestión; c) la clasificación arancelaria de las mercancías en cuestión; d) el otro código declarado y, en el caso de las mercancías a las que se haya aplicado el método de análisis que figura en el artículo 2, punto 3, letra c), el código adicional aplicable con arreglo a los resultados de dicho método; e) el contenido de proteínas de leche, según se haya determinado con el método de análisis al que se hace referencia en el artículo 2, punto 4; f) indicación del método de análisis aplicado para la determinación del contenido de materias grasas de leche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto 3; g) el contenido total de materias grasas, según se haya determinado con el método de análisis al que se hace referencia en el artículo 2, punto 3, letra a); h) el contenido de materias grasas de leche, según se haya determinado con uno de los métodos de análisis a los que se hace referencia en el artículo 2, punto 3; i) cuando proceda, el tipo de materias grasas que no sean de leche que contenga el producto agrícola transformado.

3 Con arreglo a la información que reciba de los Estados miembros según lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la Comisión presentará a los Estados miembros un informe sobre el funcionamiento del procedimiento establecido en el artículo 2, punto 3, letra c). La Comisión presentará dicho informe a más tardar el 17 de junio de 2018.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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