Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), una garantía de la UE y un fondo de garantía de la UE. Asimismo, establece un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y un Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI).
2 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento dispone que la Comisión celebre un acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la gestión del FEIE y un acuerdo con el BEI sobre la implantación del CEAI.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«Acuerdo sobre el FEIE»instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el BEI especifican las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la gestión del FEIE;2)«Acuerdo sobre el CEAI»instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el BEI especifican las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la implantación del CEAI;3)«bancos o instituciones nacionales de promoción»las entidades jurídicas que realicen actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro haya otorgado un mandato, a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o promoción.4)«plataformas de inversión» vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en: a) plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado; b) plataformas plurinacionales o regionales que agrupen socios de varios Estados miembros o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada; c) plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado; 5)«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»microempresas, pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ;6)«empresas pequeñas de mediana capitalización»entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes;7)«empresas de mediana capitalización»entidades que cuenten con hasta 3000 empleados y que no sean pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización;8)«adicionalidad»adicionalidad tal como se define en el artículo 5, apartado 1.
Article 3 Objeto
El FEIE tendrá por finalidad, mediante la aportación al BEI de capacidad de absorción de riesgos, apoyar en la Unión: a) las inversiones; b) un mayor acceso a la financiación para las entidades de hasta 3000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización.
Article 4 Términos del Acuerdo sobre el FEIE
1 La Comisión celebrará con el BEI un acuerdo sobre la gestión del FEIE y la concesión de la garantía de la UE, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2 El Acuerdo del FEIE contendrá, en particular, disposiciones relativas a: a) la creación del FEIE, incluido lo siguiente: i) la creación del FEIE como mecanismo distinto, claramente identificable y transparente y como cuenta separada gestionada por el BEI, cuyas operaciones estén claramente deslindadas de las demás operaciones del BEI, ii) el importe, que no podrá ser inferior a 5000000000 EUR, ya sea en garantías o en efectivo, y las condiciones de la contribución financiera que ha de aportar el BEI a través del FEIE, iii) las condiciones de la financiación o las garantías que ha de proporcionar el BEI a través del FEIE al FEI, iv) la estipulación de que la valoración de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE se hará de conformidad con la política general de precios del BEI; b) el sistema de gobernanza del FEIE, de conformidad con el artículo 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo no 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo al TUE y al TFUE, (los «Estatutos del BEI»), incluidos; i) la composición y el número de miembros del Comité de Dirección, ii) una disposición que establezca que un representante de la Comisión presidirá las reuniones del Comité de Dirección, iii) una disposición que establezca que el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso, iv) el procedimiento de nombramiento del Director General y del Director General adjunto, su retribución y sus condiciones de trabajo, de conformidad con el Estatuto del personal del BEI, así como las normas y los procedimientos relativos a la sustitución en sus cargos y a la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, v) el procedimiento de nombramiento y destitución de los miembros del Comité de Inversiones, su retribución y sus condiciones de trabajo, así como las disposiciones relativas a la votación en el Comité de Inversiones, con especificación del quórum y la asignación de un voto a cada miembro, vi) la obligación de que el Comité de Dirección y el Comité de Inversiones adopten sus respectivos reglamentos internos, vii) la obligación de que las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento han de ser aprobadas en última instancia por los órganos de gobierno del BEI, de conformidad con los Estatutos del BEI, viii) disposiciones destinadas a evitar y dirimir posibles conflictos de intereses; c) la garantía de la UE, que será una garantía incondicional e irrevocable y a primer requerimiento en favor del BEI, y en particular: i) de conformidad con el artículo 11, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluidas sus disposiciones sobre cobertura y la cobertura definida para carteras de determinados tipos de instrumentos, ii) los requisitos de que la remuneración por la asunción de riesgos se reparta entre los contribuyentes del FEIE proporcionalmente a la parte del riesgo que cada uno de ellos asuma y de que la remuneración de la Unión y los pagos correspondientes a la garantía de la UE se abonarán oportunamente y solo después de que se hayan compensado la remuneración y las pérdidas resultantes de las operaciones, iii) de conformidad con el artículo 9, las obligaciones aplicables a la utilización de la garantía de la UE, entre ellas las condiciones de pago, y en particular los plazos específicos, los intereses aplicables a las sumas adeudadas y las disposiciones necesarias en materia de liquidez, iv) de conformidad con el artículo 11, apartado 5, disposiciones y procedimientos aplicables al cobro de créditos, que se encomendará al BEI; d) de conformidad con el presente Reglamento, y en particular con el artículo 7, apartado 12, y el artículo 9, apartado 5, su anexo II, y cualquier acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento, la aprobación por el Comité de Inversiones de la utilización de la garantía de la UE para proyectos concretos o para apoyar plataformas o fondos de inversión, o bancos o instituciones nacionales de promoción; e) los procedimientos de presentación y aprobación de las propuestas de inversión a efectos de la utilización de la garantía de la UE, en particular: i) el procedimiento de transmisión de las propuestas de inversión al Comité de Inversiones, ii) disposiciones relativas a la información que habrá de facilitarse al presentar las propuestas de inversión al Comité de Inversiones, iii) el requisito de que el procedimiento de presentación y aprobación de propuestas de inversión a efectos de la utilización de la garantía de la UE se entienda sin perjuicio de las normas del BEI en materia de adopción de decisiones establecidas en los Estatutos del BEI, y en particular en su artículo 19, iv) normas que precisen las disposiciones transitorias que cumplen el artículo 24 del presente Reglamento, y en particular el modo en que las operaciones aprobadas por el BEI durante el período a que se hace referencia en dicho artículo se incluirán en el ámbito de aplicación de la garantía de la UE; f) la presentación de informes, la supervisión y la rendición de cuentas en relación con el FEIE, en particular: i) la obligación de información sobre las operaciones que compete al BEI, si ha lugar en cooperación con el FEI, de conformidad con el artículo 16, ii) la obligación de información financiera por lo que respecta al FEIE, iii) normas sobre auditoría y lucha contra el fraude, de conformidad con los artículos 20 y 21, iv) los indicadores clave de rendimiento, en lo que respecta en especial a la utilización de la garantía de la UE y el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 6 y 9 y el anexo II, la movilización de capital privado y las repercusiones macroeconómicas de la actividad del FEIE, incluidos sus efectos en la potenciación de la inversión; g) las evaluaciones del funcionamiento del FEIE, de conformidad con el artículo 18; h) la estrategia de comunicación y promoción del FEIE; i) los procedimientos y condiciones relativos a la modificación del Acuerdo sobre el FEIE, que podrá producirse por iniciativa de la Comisión o del BEI, y que incluirán la obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo de dicha modificación; j) cualesquiera otras condiciones administrativas u organizativas necesarias para la gestión del FEIE en la medida en que permitan la utilización adecuada de la garantía de la UE; k) las disposiciones relativas a la contribución al FEIE, en forma de garantías o en efectivo, por parte de los Estados miembros y solo en efectivo si se trata de cualesquiera otros terceros, no conferirán a dichos Estados miembros ni a esos otros terceros derechos de participación en la toma de decisiones y en las votaciones del Comité de Dirección.
3 El Acuerdo sobre el FEIE establecerá asimismo que: a) las actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI serán gestionadas por los órganos de gobierno del FEI; b) las actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI estarán sujetas a la obligación de información, de conformidad con el artículo 16; c) la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE y, a continuación, los costes contemplados en el artículo 9, apartado 6, y en el Acuerdo sobre el CEAI.
Article 5 Adicionalidad
1 A efectos del presente Reglamento «adicionalidad» es el respaldo del FEIE a operaciones que subsanen las disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, y que el BEI, el FEI y los instrumentos financieros existentes de la Unión no podrían llevar a cabo, o no en la misma medida, sin el respaldo del FEIE durante el período en que se puede usar la garantía de la UE. Los proyectos apoyados por el FEIE deberán presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI, y la cartera del FEIE tendrá un perfil global de riesgo superior al de la cartera de inversiones financiadas por el BEI en el marco de sus políticas de inversión normales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los proyectos apoyados por el FEIE, además de perseguir la creación de empleo y un crecimiento sostenible, se considerará que proporcionan adicionalidad si conllevan un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de los Estatutos del BEI y las directrices de la política crediticia de este. El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.
2 De conformidad con las directrices de inversión establecidas en el anexo II, el Comité de Dirección ajustará la combinación de proyectos en cuanto a sectores y países sobre la base de un control continuo de la evolución de las condiciones del mercado en los Estados miembros así como del entorno de inversión, con objeto de superar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas, incluidos los problemas derivados de la fragmentación financiera. Al realizar dicho ajuste, el Comité de Dirección evitará todo planteamiento que conlleve un riesgo superior al necesario. Cuando el nivel de riesgo así lo requiera, las actividades especiales del BEI se utilizarán de forma más generalizada en virtud del presente Reglamento que antes de su entrada en vigor. Esto se aplicará en particular con respecto a aquellos Estados miembros en los que no se hayan utilizado, o solo de manera excepcional, actividades especiales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con objeto de que se puedan ejecutar operaciones y proyectos adicionales y de que el BEI y los bancos o instituciones nacionales de promoción o las plataformas de inversión puedan proveer financiación adicional.
Article 6 Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE
1 El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que: a) sean económicamente viables de acuerdo con un análisis de costes y beneficios que siga las normas de la Unión, teniendo en cuenta posibles apoyos y cofinanciación de un proyecto por parte de socios privados y públicos; b) sean coherentes con las políticas de la Unión, incluido el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de un empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial; c) proporcionen adicionalidad; d) maximicen cuando sea posible la movilización de capital del sector privado, y e) sean técnicamente viables.
2 No habrá restricciones por lo que respecta a la dimensión de los proyectos susceptibles de obtener el respaldo del FEIE en lo referente a las operaciones efectuadas por el BEI o el FEI a través de intermediarios financieros.
Article 7 Gobernanza del FEIE
1 En el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento, el Comité de Dirección, el Comité de Inversiones y el Director General perseguirán únicamente los objetivos establecidos en el presente Reglamento.
2 El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE sea gobernado por un Comité de Dirección, que, a efectos de la utilización de la garantía de la UE, determine, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2: a) la orientación estratégica del FEIE, incluida la asignación de la garantía de la UE en el marco para infraestructura e innovación y cualquier decisión que haya de adoptarse en virtud del artículo 11, apartado 3, y del anexo II, punto 7, letra b); b) las políticas y los procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del FEIE; c) las normas aplicables a las operaciones efectuadas con las plataformas de inversión y los bancos o instituciones nacionales de promoción; d) el perfil de riesgo del FEIE.
3 El Comité de Dirección estará compuesta por cuatro miembros: tres nombrados por la Comisión y uno por el BEI. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso. Las actas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobados por el Comité de Dirección. El Comité de Dirección organizará periódicamente una consulta con las partes interesadas pertinentes —en particular coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, interlocutores sociales pertinentes y representantes de la sociedad civil — sobre la orientación y ejecución de la política de inversión llevada a cabo por el BEI en virtud del presente Reglamento. Los instrumentos utilizados por el FEI para realizar las operaciones que regula el presente Reglamento serán aprobados conjuntamente por el Comité de Dirección y el Director General, previa consulta del Comité de Inversiones.
4 Los Estados miembros y otros terceros —estos últimos previo acuerdo del Comité de Dirección— pueden contribuir al FEIE, en forma de garantías o en efectivo por lo que respecta a los Estados miembros, y únicamente en efectivo en lo referente a los terceros. Ni los Estados miembros ni los terceros serán miembros del Comité de Dirección, ni se les asignará función alguna en el nombramiento del personal del FEIE, incluidos los miembros del Comité de Inversiones, ni tendrán derecho alguno en lo referente a otros aspectos de la gobernanza del FEIE, tal como establece el presente Reglamento.
5 El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE tenga un Director General, que se encargará de su gestión cotidiana y de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones a que se refiere el apartado 6. El Director General estará asistido por un Director General adjunto. El Director General informará cada trimestre al Comité de Dirección sobre las actividades del FEIE.
6 Al término de un procedimiento de selección abierto y transparente conforme con los procedimientos del BEI, el Comité de Dirección seleccionará a un candidato para el puesto de Director General y a otro para el de Director General adjunto. En todas las fases del proceso de selección se mantendrá debida y oportunamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, respetando estrictamente los requisitos en materia de confidencialidad. Esto es aplicable con independencia del acuerdo entre el Parlamento Europeo y el BEI al que se hace referencia en el artículo 17, apartado 5. El Parlamento Europeo organizará una audiencia con el candidato a cada puesto tan rápidamente como sea posible y, a más tardar, en un plazo de cuatro semanas a partir de la comunicación del nombre del candidato seleccionado. Previa aprobación del Parlamento Europeo, el Director General y el Director General adjunto serán nombrados por el presidente del BEI para un mandato de tres años, renovable una sola vez.
7 El Acuerdo del FEIE establecerá que el FEIE tendrá un Comité de Inversiones, el cual será responsable de examinar los posibles proyectos en consonancia con las políticas de inversión del FEIE y de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a los proyectos del BEI que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 y 9, con independencia de la localización geográfica, de conformidad con el artículo 8, de dichos proyectos. Además, el Comité de Inversiones será el órgano competente para aprobar las operaciones con las plataformas de inversión y los bancos o instituciones nacionales de promoción.
8 El Comité de Inversiones estará formado por ocho expertos independientes y el Director General. Los expertos del Comité de Inversiones serán nombrados por el Comité de Dirección para un mandato de una duración máxima de tres años, tras un proceso de selección abierto y transparente. Su mandato podrá renovarse sin que su duración total exceda de seis años. Los expertos independientes deberán tener un elevado nivel de experiencia en la estructuración y la financiación de proyectos del mercado pertinente, así como conocimientos especializados en micro y macroeconomía. Al nombrar a los expertos del Comité de Inversiones, el Comité de Dirección se asegurará de que el Comité de Inversiones tenga una composición diversificada, de modo que disponga de un amplio conocimiento de los sectores a que se refiere el artículo 9 así como de los mercados geográficos en la Unión. La composición del Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. El Comité de Dirección procurará seleccionar expertos que tengan experiencia en inversiones en uno o más de los siguientes ámbitos: a) investigación, desarrollo e innovación; b) infraestructuras en el sector del transporte y tecnologías innovadoras para el transporte; c) infraestructuras energéticas, eficiencia energética y energías renovables; d) infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación; e) protección y gestión del medio ambiente; f) educación y formación; g) salud y medicamentos; h) pymes; i) industrias culturales y creativas; j) movilidad urbana; k) infraestructuras sociales y economía social y solidaria.
9 Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en interés del FEIE. Cuando apliquen las directrices de inversión que figuran en el anexo II y tomen decisiones sobre la utilización de la garantía de la UE, no pedirán ni aceptarán instrucciones del BEI, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado. Sin perjuicio del respaldo analítico, logístico y administrativo que el personal del BEI pueda prestar al Comité de Inversiones, se establecerán y mantendrán disposiciones de organización adecuadas para garantizar que el Comité de Inversiones funcione con independencia. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por el personal del BEI no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a los efectos de la concesión de la garantía de la UE.
10 Los CV y las declaraciones de intereses de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados de manera continua. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora al Comité de Dirección toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.
11 A petición del Comité de Dirección, se pondrá fin al contrato de cualquier miembro del Comité de Inversiones que infrinja las obligaciones establecidas en los apartados 9 y 10, de conformidad con las normas aplicables en materia de empleo y trabajo.
12 El Comité de Inversiones decidirá sobre el uso de la garantía de la UE de conformidad con el presente Reglamento, incluidas las directrices de inversión establecidas en el anexo II. El Comité de Inversiones adoptará sus decisiones por mayoría simple. Las decisiones por las que se aprueba la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles. El BEI remitirá dos veces al año al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión una lista de todas las decisiones del Comité de Inversiones por las que se rechaza el uso de la garantía de la UE, respetando estrictamente los requisitos de confidencialidad.
13 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 en lo referente a la modificación de los elementos no esenciales de las secciones 6 a 8 de las directrices de inversión establecidas en el anexo II del presente Reglamento, sin suprimir ninguna de dichas secciones. Estos actos delegados se elaborarán en estrecho diálogo con el BEI.
14 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23, apartados 1, 3 y 5, a fin de complementar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores que deberá utilizar el Comité de Inversiones para asegurar una evaluación independiente y transparente del uso, posible y real, de la garantía de la UE. Dichos actos delegados se elaborarán en estrecho diálogo con el BEI.
Article 8 Garantía de la UE
La Unión concederá al BEI una garantía irrevocable e incondicional para las operaciones de financiación o inversión reguladas en el presente Reglamento y en el Acuerdo del FEIE (la «garantía de la UE») cuando dichas operaciones: a) estén realizadas en la Unión, o b) sean operaciones en las que participen entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, que inciden en el ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, con inclusión de la Asociación Estratégica, la Política de Ampliación y el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o a un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, con independencia de que en dichos terceros países o territorios de ultramar haya un socio. La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 10.
Article 9 Requisitos para el uso de la garantía de la UE
1 La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del Acuerdo del FEIE.
2 La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por el Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 7, apartado 7, y a la financiación o garantías proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3. Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales: a) la investigación, el desarrollo y la innovación, en particular por medio de: i) proyectos acordes con Horizonte 2020, ii) infraestructuras de investigación, iii) proyectos y programas de demostración, y desarrollo de infraestructuras, tecnologías y procesos conexos, iv) ayuda a las universidades, incluida la colaboración con la industria, v) transferencia de conocimientos y de tecnología; b) el desarrollo del sector de la energía, en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y los marcos de actuación en materia de clima y energía para 2020, 2030 y 2050, en particular por medio de: i) la expansión del uso o suministro de energías renovables, ii) la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda energética y de la rehabilitación de edificios), iii) el desarrollo y la modernización de las infraestructuras energéticas (en particular las interconexiones, las redes inteligentes a nivel de distribución, el almacenamiento de energía y la sincronización de las redes); c) el desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte, en particular por medio de: i) proyectos y prioridades horizontales admisibles con arreglo a los Reglamentos (UE) no 1315/2013 y (UE) no 1316/2013, ii) proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible (que incluyan objetivos en materia de accesibilidad, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de energía y accidentes), iii) proyectos que conecten nodos con infraestructuras de RTE-T; d) la ayuda financiera a través del FEI y del BEI para las empresas y otros organismos de hasta 3000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de: i) la aportación de capital de explotación e inversiones, ii) la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento a la de expansión, dirigida a las pymes, a las empresas de nueva creación, a las empresas pequeñas de mediana capitalización y a las empresas de mediana capitalización, con el fin de asegurar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles; e) el desarrollo y la difusión de tecnologías de la información y la comunicación, en particular por medio de: i) contenidos digitales, ii) servicios digitales, iii) infraestructuras de telecomunicaciones de alta velocidad, iv) red de banda ancha; f) la eficiencia medioambiental y en el uso de los recursos, en particular por medio de: i) proyectos e infraestructuras en el ámbito de la protección y la gestión del medio ambiente, ii) el fortalecimiento de los servicios de ecosistemas, iii) el desarrollo urbano y rural sostenible, iv) acciones en relación con el cambio climático; g) el capital humano, la cultura y la salud, en particular por medio de: i) la educación y la formación, ii) las industrias culturales y creativas, iii) soluciones sanitarias innovadoras, iv) nuevos medicamentos eficaces, v) infraestructuras sociales y economía social y solidaria, vi) el turismo.
3 El período de inversión inicial durante el cual puede concederse la garantía de la UE para apoyar operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento durará hasta: a) el 5 de julio de 2019, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 30 de junio de 2020; b) el 5 de julio de 2019, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 30 de junio de 2020.
4 Podrá fijarse un nuevo período de inversión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.
5 El BEI utilizará la garantía de la UE para apoyar a las plataformas o fondos de inversión y a los bancos o instituciones nacionales de promoción que inviertan en operaciones que cumplan los requisitos del presente Reglamento («vehículos idóneos»), previa aprobación por el Comité de Inversiones. El Comité de Dirección precisará, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, los principios relativos a los vehículos idóneos mencionados en el párrafo primero del presente apartado. El Comité de Inversiones evaluará la conformidad de los vehículos que busquen el respaldo del FEIE y de sus instrumentos específicos con los principios que especifique el Comité de Dirección. El Comité de Inversiones podrá decidir si mantiene el derecho a aprobar nuevos proyectos presentados en el marco de los vehículos idóneos aprobados.
6 De conformidad con el artículo 17 de los Estatutos del BEI, el BEI exigirá a los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión el pago de todos sus gastos relacionados con el FEIE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del presente apartado, el presupuesto general de la Unión no sufragará ningún gasto administrativo ni cualquier otro gasto del BEI en relación con las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El BEI podrá utilizar la garantía de la UE, dentro de un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % del total de obligaciones de garantía de la UE pendientes, para sufragar aquellos gastos que tendrían que haber abonado los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión, pero que no se hayan recuperado por impago. Además, el BEI podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación y de los posibles costes relacionados con la gestión de liquidez. En caso de que el BEI proporcione al FEI en nombre del FEIE financiación o garantías respaldadas por la garantía de la UE de conformidad con el artículo 11, apartado 3, los gastos del FEI podrán sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión en la medida en que no se deduzcan de la remuneración a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso ii), o de los ingresos, recuperaciones u otros pagos percibidos por el FEI.
7 Los Estados miembros podrán utilizar cualquier tipo de financiación de la Unión, incluidos los instrumentos establecidos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las redes transeuropeas y políticas industriales para contribuir a la financiación de proyectos subvencionables en los que vaya a invertir el BEI mismo o a través del FEIE, con el respaldo de la garantía de la UE, siempre que dichos proyectos satisfagan los criterios de admisibilidad del instrumento y los objetivos y principios aplicables con arreglo al marco jurídico de los instrumentos de que se trate y del FEIE. La Comisión ofrecerá orientación, según proceda, sobre la combinación de la utilización de los instrumentos de la Unión con la financiación del BEI cubierta por la garantía de la UE para garantizar la coordinación, la complementariedad y las sinergias.
Article 10 Instrumentos idóneos
1 A efectos de la aplicación del artículo 9, apartado 2, y de conformidad con el artículo 11, el BEI utilizará la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los instrumentos mencionados en el apartado 2 del presente artículo.
2 Serán idóneos para su cobertura por la garantía de la UE los siguientes instrumentos: a) préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI y participaciones del BEI en capital o cuasicapital, incluidos los emitidos a favor de bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión; b) la financiación o garantías del BEI al FEI que le permita ofrecer préstamos, garantías, contragarantías, cualquier otra forma de instrumento de mejora crediticia, instrumentos del mercado de capitales y participaciones en capital o cuasicapital, incluidos los instrumentos de que sean tenedores bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión; c) El BEI garantiza a bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión mediante una contragarantía de la garantía de la UE. Los instrumentos mencionados en las letras a) y b) del párrafo primero se concederán, adquirirán o emitirán en favor de las operaciones a que se refiere el artículo 8 que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, cuando la financiación del BEI o del FEI se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el BEI o el FEI que no haya expirado ni haya sido cancelado.
3 Las garantías concedidas por el BEI a bancos o instituciones nacionales de promoción mediante una contragarantía de la Unión tendrán por objetivo, en su caso, la reducción de los requisitos normativos de capital.
4 Dentro de sus operaciones con arreglo al presente Reglamento, el FEI puede conceder una garantía a un banco o institución nacional de promoción o plataforma de inversión o invertir en una plataforma de inversión.
Article 11 Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
1 La garantía de la UE no excederá en ningún momento de los 16000000000 EUR, de los cuales una parte se podrá destinar a la financiación o a garantías del FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 3. El total de los pagos netos a cargo del presupuesto general de la Unión en virtud de la garantía de la UE no excederá de 16000000000 EUR.
2 La remuneración por la asunción de riesgo de una cartera se repartirá entre los contribuyentes proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgo. La garantía de la UE podrá ofrecer garantías de primera pérdida por cartera o bien una garantía completa. La garantía de la UE podrá otorgarse sobre una base pari passu con otros contribuyentes.
3 En caso de que el BEI proporcione al FEI financiación o garantías con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente esa financiación o garantías, a condición de que el BEI aporte un importe idéntico de financiación o garantías sin cobertura de la garantía de la UE, hasta un límite inicial de 2500000000 EUR. Sin perjuicio del apartado 1, el Comité de Dirección podrá adaptar este límite inicial hasta un máximo de 3000000000 EUR, sin que recaiga sobre el BEI la obligación de responder por los importes por encima y por debajo del límite inicial.
4 En caso de que el BEI solicite la ejecución de la garantía de la UE de conformidad con el Acuerdo sobre el FEIE, la Unión procederá al pago requerido de conformidad con los términos de dicho Acuerdo.
5 Cuando la Unión efectúe un pago al BEI tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes del BEI en relación con cualquier operación de financiación o inversión regulada por el presente Reglamento y el BEI procurará, en nombre de la Unión, la recuperación de los importes pagados y reembolsará a la Unión los importes recuperados, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso iv).
6 La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 10 para sufragar: a) en el caso de los instrumentos de deuda contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra a), el principal y todos los intereses e importes adeudados al BEI pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; b) en el caso de las inversiones de capital contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados; c) en el caso de las operaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados. La garantía de la UE también sufragará los importes mencionados en el artículo 9, apartado 6, párrafos segundo y tercero.
Article 12 Fondo de garantía de la UE
1 Se establecerá un fondo de garantía de la UE (en lo sucesivo, el «fondo de garantía») que constituirá un colchón de liquidez con cargo al cual se pagará al BEI en caso de ejecución de la garantía de la UE.
2 La dotación del fondo de garantía estará constituida por: a) contribuciones con cargo al presupuesto general de la Unión; b) rendimientos de los recursos del fondo de garantía que se hayan invertido; c) importes recuperados de los deudores morosos, de conformidad con el procedimiento de recuperación establecido en el Acuerdo del FEIE, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso iv); d) ingresos y cualesquiera otros pagos recibidos por la Unión de conformidad con el Acuerdo del FEIE.
3 Las dotaciones al fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras b), c) y d), del presente artículo, se considerarán ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .
4 Los recursos del fondo de garantía aportados con arreglo al apartado 2 serán gestionados directamente por la Comisión, se invertirán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y respetarán normas prudenciales adecuadas.
5 Las dotaciones al fondo de garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, «importe objetivo») que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 50 % del total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo se alcanzará inicialmente mediante el pago gradual de los recursos a que se refiere la letra a) del apartado 2. Si se hubiera solicitado la intervención de la garantía de la UE durante la constitución inicial del fondo, las dotaciones al fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras b), c) y d), se utilizarán para alcanzar el importe objetivo, hasta un importe equivalente al de las ejecuciones de la garantía de la UE.
6 Tras proceder a una evaluación de la adecuación del nivel del fondo de garantía, de conformidad con el informe previsto en el artículo 16, apartado 6, se harán los siguientes pagos: a) todo superávit se abonará al presupuesto general de la Unión en concepto de ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, para cualquier línea que se haya podido utilizar como fuente de redistribución para el fondo de garantía; b) toda recapitalización del fondo de garantía se efectuará en tramos anuales durante un período máximo de tres años, a partir del año n+1.
7 Si a partir del 1 de enero de 2019, como resultado de las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, el nivel del fondo de garantía se situara por debajo del 50 % del importe objetivo, la Comisión presentará un informe sobre las medidas excepcionales que puedan ser necesarias para su recapitalización.
8 Tras una ejecución de la garantía de la UE, las dotaciones al fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras b) y d), por encima del importe objetivo se utilizarán, dentro de los límites del período de inversión establecido en el artículo 9, para restablecer su importe inicial.
9 Las dotaciones al fondo de garantía previstas en la letra c) del apartado 2 se utilizarán para restablecer la garantía de la UE a su importe inicial.
10 En el caso de que la garantía de la UE se restablezca totalmente a su importe inicial máximo de 16000000000 EUR, cualquier cantidad del fondo de garantía que supere el importe objetivo se abonará al presupuesto general de la Unión en concepto de ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, para cualquier línea presupuestaria que se haya podido utilizar como fuente de redistribución para el fondo de garantía.
Article 13 Financiación del fondo de garantía por el presupuesto general de la Unión
El Reglamento (UE) no 1291/2013 y el Reglamento (UE) no 1316/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. En caso necesario, se podrán consignar créditos de pago en el presupuesto general de la Unión después de 2020 y hasta el ejercicio financiero 2023 inclusive para cumplir las obligaciones derivadas del párrafo segundo del artículo 12, apartado 5. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales del presupuesto general de la Unión destinados a capitalizar el fondo de garantía en el marco del procedimiento presupuestario anual en plena conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo .
Article 14 Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
1 El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) tendrá como misión, basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, facilitar apoyo en materia de asesoramiento para la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión. Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, así como, en su caso, asesoramiento sobre disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados. El CEAI podrá proporcionar ayuda técnica en los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, en particular en los de la eficiencia energética, las RTE-T y la movilidad urbana.
2 El CEAI prestará entre otros, además de los que ya ofrecen otros programas de la Unión, los siguientes servicios: a) proporcionar un punto de entrada único para la asistencia técnica a las autoridades y los promotores de proyectos; b) asistir, en su caso, a los promotores de proyectos en la elaboración de sus proyectos para que estos cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 6; c) hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión; d) proporcionar una plataforma para los intercambios y la puesta en común de conocimientos entre homólogos sobre el desarrollo de los proyectos; e) prestar asesoramiento sobre la creación de plataformas de inversión.
3 Los servicios del CEAI estarán a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, incluidos los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas o fondos de inversión, así como los organismos públicos regionales y locales.
4 Los derechos que cobre el BEI por los servicios del CEAI a que se refiere el apartado 2 se utilizarán para cubrir los costes de las operaciones del CEAI y para prestar dichos servicios. Los gastos que se cobren a las pymes se limitarán a un tercio del coste de la asistencia técnica que se les preste. Los servicios que preste el CEAI a promotores de proyectos públicos además de los que ya ofrecen los programas de la Unión serán gratuitos.
5 Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
6 Para garantizar una amplia cobertura de los servicios que presta el CEAI en toda la Unión, este cooperará, en la medida de lo posible, con prestadores de servicios similares a escala de la Unión, regional, nacional o inferior a la nacional. La cooperación entre, por una parte, el CEAI y, por otra, un banco o institución nacional de promoción, o una institución o autoridad gestora, incluidas las que puedan hacer las veces de asesor nacional, que dispongan de experiencia adecuada para los fines del CEAI, podrá adoptar la forma de asociación contractual.
7 La Unión contribuirá en hasta un máximo de 20000000 EUR al año a la cobertura de estos gastos de las operaciones del CEAI hasta el 31 de diciembre de 2020 por los servicios prestados por el CEAI con arreglo al apartado 2 que se suman a los que ya ofrecen otros programas de la Unión, en la medida en que estos gastos no estén cubiertos por el importe restante de los gastos mencionados en el apartado 4.
8 La Comisión celebrará un acuerdo con el BEI para la implantación del CEAI dentro del BEI (Acuerdo sobre el CEAI). El Acuerdo sobre el CEAI contendrá, en particular, disposiciones sobre la necesaria financiación del CEAI de conformidad con el apartado 7.
9 El BEI presentará un informe, a más tardar el 1 de septiembre de 2016, y con posterioridad cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre los servicios prestados por el CEAI en virtud del apartado 2 y sobre la ejecución de su presupuesto. En dicho informe se incluirá información sobre los gastos cobrados y su utilización.
Article 15 Portal Europeo de Proyectos de Inversión
1 La Comisión creará, con la ayuda del BEI, un Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) transparente que agrupe proyectos de inversión actuales y potenciales en la Unión. Dicho Portal consistirá en una base de datos de proyectos, accesible al público y fácil de usar, que proporcione información pertinente sobre cada uno de los proyectos.
2 El PEPI servirá fundamentalmente para dar visibilidad de cara a los inversores y para fines informativos. La inclusión de proyectos en el PEPI se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir respaldo en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o financiación pública.
3 Los Estados miembros podrán contribuir a la creación y gestión del PEPI.
4 Se podrán cobrar unos derechos no reembolsables a los promotores de proyectos privados por el tratamiento de las solicitudes de proyectos para su admisión en el PEPI. Los ingresos obtenidos con el cobro de esos derechos se considerarán ingresos afectados externos para el PEPI, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Article 16 Presentación de informes y contabilidad
1 El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá, asimismo, datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado.
2 El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá: a) una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación, sector, país y región, y su conformidad con el presente Reglamento, en particular con el criterio de la adicionalidad, junto con una evaluación de la distribución de dichas operaciones de financiación e inversión entre los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2; b) una evaluación, a nivel agregado, del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión del BEI, incluidos sus efectos sobre la creación de empleo; c) una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales fijados en el artículo 9, apartado 2, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte (incluidas la RNE-T y la movilidad urbana), las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y la eficiencia energética; d) una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la garantía de la UE y a los indicadores clave de rendimiento establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv); e) una evaluación del efecto multiplicador logrado por los proyectos respaldados por el FEIE; f) una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente; g) el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI a nivel agregado; h) una evaluación del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión del BEI y de los riesgos agregados asociados a estas operaciones; i) información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido; j) los informes financieros relativos a las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente.
3 A fin de permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información con respecto a los riesgos cubiertos por la garantía de la UE y la gestión del fondo de garantía, el BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, informará a la Comisión y al Tribunal de Cuentas cada año sobre: a) la calificación y la evaluación de los riesgos del BEI y el FEI en relación con las operaciones de financiación e inversión del BEI llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento; b) las obligaciones financieras pendientes de la Unión asociadas a la garantía de la UE aportada a las operaciones de financiación e inversión del BEI, reguladas en el presente Reglamento, desglosadas por operación; c) el importe total de las pérdidas o beneficios derivados de las operaciones de financiación e inversión del BEI en las carteras a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso i).
4 El BEI, en cooperación en su caso con el FEI, facilitará a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento.
5 El BEI y, en su caso, el FEI facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 a 4 a sus expensas.
6 A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, en el contexto de los estados financieros de la Comisión, la información necesaria relativa a la situación del fondo de garantía. Además, a más tardar el 31 de mayo de cada año, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la gestión del fondo de garantía durante el año civil anterior, incluida una evaluación de la adecuación del importe objetivo, del nivel del fondo de garantía y de las necesidades de recapitalización del fondo de garantía. El informe anual incluirá la presentación de la situación financiera del fondo de garantía al final del año civil anterior, los flujos financieros durante el año civil precedente, las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre las cuentas financieras. El informe también incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del fondo de garantía al final del año civil anterior.
Article 17 Rendición de cuentas
1 A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección y el Director General informarán sobre el rendimiento del FEIE a las instituciones que lo soliciten, en particular participando en una audiencia ante el Parlamento Europeo.
2 El presidente del Comité de Dirección y el Director General responderán oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al FEIE y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.
3 A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
4 A petición del Parlamento Europeo, el presidente del BEI participará en una audiencia del Parlamento Europeo en relación con las operaciones de financiación e inversión efectuadas por el BEI reguladas en el presente Reglamento. El presidente del BEI responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al BEI sobre dichas operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.
5 El Parlamento Europeo y el BEI llegarán a un acuerdo sobre las modalidades detalladas de intercambio de información entre ambas instituciones en virtud del presente Reglamento, también por lo que respecta al procedimiento de selección del Director General y del Director General adjunto.
Article 18 Evaluación y revisión
1 A más tardar el 5 de enero de 2017, el BEI evaluará el funcionamiento del FEIE y presentará esta evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
2 A más tardar el 5 de enero de 2017, la Comisión evaluará la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía. La Comisión presentará esta evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta evaluación irá acompañada de un dictamen del Tribunal de Cuentas.
3 A más tardar el 30 de junio de 2018 y, posteriormente, cada tres años: a) el BEI publicará un informe general sobre el funcionamiento del FEIE; dicho informe incluirá una evaluación de los efectos del FEIE sobre las inversiones en la Unión, la creación de empleo y el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de mediana capitalización; b) la Comisión publicará un informe general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía.
4 El BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, contribuirá a la evaluación y al informe de la Comisión contemplados en los apartados 2 y 3, respectivamente, facilitando la información necesaria.
5 El BEI y el FEI proporcionarán con regularidad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes independientes de evaluación de los efectos y de los resultados prácticos obtenidos en el marco de sus actividades en virtud del presente Reglamento.
6 A más tardar el 5 de julio de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.
7 En el caso de que el informe a que se refiere el apartado 6 concluya que el FEIE: a) está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con vistas a fijar el nuevo período de inversión y garantizar la continuidad de la inversión, así como una adecuada financiación; b) no está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con vistas a corregir las deficiencias constatadas, fijar el nuevo período de inversión y garantizar la continuidad de la inversión, así como una adecuada financiación; c) no está alcanzando sus objetivos y no está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa para poner fin sin problemas al FEIE, preservando al mismo tiempo la garantía de la UE para las operaciones que ya hayan sido aprobadas con arreglo al presente Reglamento.
8 La Comisión deberá presentar sin demora el informe mencionado en el apartado 6, en caso de que los proyectos aprobados absorban la totalidad del importe de la garantía de la UE disponible antes del 5 de julio de 2018.
Article 19 Transparencia y difusión pública de información
De conformidad con su política de transparencia y con los principios generales de la Unión sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento, incluidos los aspectos relativos a la función de intermediarios financieros y a la forma en que dichas operaciones contribuyen a los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2.
Article 20 Auditoría del Tribunal de Cuentas
1 La auditoría externa de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento la realiza el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.
2 A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.
Article 21 Medidas antifraude
1 El BEI notificará sin demora a la OLAF y le facilitará la información necesaria cuando, en cualquier momento de la preparación, ejecución o terminación de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, tenga motivos para sospechar la existencia de fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión.
2 La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo , a fin de proteger los intereses financieros de la Unión, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. La OLAF podrá transmitir toda información obtenida en el curso de sus investigaciones a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados. En los casos en que se demuestre la existencia de dichas actividades ilegales, el BEI se encargará de los trabajos de recuperación con respecto a sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento que se vean afectadas por las mismas.
3 Los acuerdos de financiación firmados en relación con las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento incluirán cláusulas que permitan la exclusión de las operaciones de financiación e inversión del BEI y, si es necesario, medidas adecuadas de recuperación en casos de fraude, corrupción u otras actividades ilegales con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el FEIE, las políticas del BEI y los requisitos reguladores aplicables. La decisión de aplicar la exclusión de las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento se adoptará de conformidad con el correspondiente acuerdo de financiación o inversión.
Article 22 Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores
1 En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, ni el BEI, ni el FEI ni ningún intermediario financiero apoyarán actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción y el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación o inversión por medio de un instrumento situado en un país o territorio no cooperador, en consonancia con su política respecto de los países y territorios insuficientemente regulados o no cooperadores, sobre la base de las políticas de la Unión, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional.
2 En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en particular en el Reglamento (UE) 2015/847, del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo . En concreto, el BEI supeditará la financiación directa y la financiación a través de intermediarios en virtud del presente Reglamento a la divulgación de información sobre los beneficiarios reales de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
Article 23 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 13 y 14, se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del 4 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartados 13 y 14, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
4 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 13, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
5 El acto delegado por el que se establezca el primer cuadro de indicadores, adoptado en virtud del artículo 7, apartado 14, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de tres semanas desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres semanas a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Con respecto a los actos delegados posteriores que se adopten en virtud del artículo 7, apartado 14, se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del presente artículo.
Article 24 Disposición transitoria
1 El BEI o el FEI pueden presentar a la Comisión operaciones de financiación e inversión que hayan aprobado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el momento en que se haya celebrado el Acuerdo del FEIE y se haya producido el nombramiento inicial de todos los miembros del Comité de Inversiones y del Director General, tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 La Comisión evaluará las operaciones a que se refiere el apartado 1 y, siempre que cumplan los criterios de idoneidad establecidos en el artículo 6 y los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo II, decidirá si les hace extensiva la cobertura de la garantía de la UE.
Article 25 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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