Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1081 de la Comisión, de 3 de julio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Rusia
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de una anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC ex76071119 (código TARIC 7607111910), y originarias de Rusia.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalRusia Ural Foil OJSC, región de Sverdlovsk; OJSC Rusal Sayanal, Grupo Rusal de la región de Khakassia 12,2 %C 050RusiaTodas las demás empresas12,2 %C 999
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 En un plazo de veinticinco días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, así como c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.
2 En un plazo de veinticinco días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.
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