Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado de los armarios de conservación refrigerados profesionales y los armarios abatidores de temperatura. El presente Reglamento se aplicará a los armarios abatidores de temperatura y a los armarios de conservación refrigerados profesionales conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para la refrigeración de productos alimenticios y de piensos. No obstante, no se aplicará a los siguientes productos: a) armarios de conservación refrigerados profesionales que funcionen principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad; b) armarios de conservación refrigerados profesionales que funcionen con una unidad de condensación remota; c) armarios abiertos, cuando el estar abiertos sea un requisito fundamental para su función principal; d) armarios específicamente diseñados para la elaboración de alimentos, si bien la mera presencia de un compartimento con un volumen neto equivalente a menos del 20 % del volumen neto total del armario y específicamente diseñado para la elaboración de alimentos no será suficiente para dar lugar a una excepción; e) armarios específicamente diseñados solo para la descongelación de forma controlada de productos alimenticios congelados, si bien la mera presencia de un compartimento específicamente diseñado para descongelar de forma controlada productos alimenticios congelados no será suficiente para dar lugar a una excepción; f) armarios-bufés de ensaladas; g) vitrinas de mostrador y otras formas de armarios semejantes destinados principalmente a la presentación y venta de productos alimenticios, además de su refrigeración y conservación; h) armarios que no utilizan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor; i) armarios y cámaras abatidores de temperatura con una capacidad superior a 300 kg de productos alimenticios; j) equipos abatidores de temperatura de proceso continuo; k) armarios de conservación refrigerados profesionales y armarios abatidores de temperatura hechos a medida, ex profeso y según especificaciones particulares del cliente, y no equivalentes a otros armarios de conservación refrigerados profesionales recogidos en la definición 10 del anexo I ni a otros armarios abatidores de temperatura recogidos en la definición 11 del anexo I; l) armarios encastrables; m) armarios de carga rodante y de acceso doble; n) armarios de aire estático; o) arcones congeladores.
2 El presente Reglamento establece asimismo los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado de las unidades de condensación que funcionan a temperatura baja, media o ambas. No obstante, no se aplicará a los siguientes productos: a) las unidades de condensación que incluyan un evaporador, ya sea un evaporador integrado, como en las unidades monobloque, o un evaporador a distancia, como en las unidades multibloque; b) los conjuntos o estructuras de compresores sin condensador; c) las unidades de condensación en las que el condensador no utilice aire como medio de transferencia térmica.
3 El presente Reglamento establece asimismo los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado de los enfriadores de procesos destinados a funcionar a temperatura baja o media. No obstante, no se aplicará a los siguientes productos: a) enfriadores de procesos previstos para funcionar a temperatura alta; b) enfriadores de procesos que utilicen exclusivamente condensación mediante evaporación; c) enfriadores de procesos hechos a medida, ex profeso y montados in situ; d) enfriadores de absorción.
Article 2 Definiciones
1 Se aplicarán las definiciones siguientes: a) «armario de conservación refrigerado profesional», aparato de refrigeración aislado que comprende uno o varios compartimentos accesibles a través de una o varias puertas o cajones, capaz de mantener sin interrupción la temperatura de los productos alimenticios dentro de los límites prescritos a la temperatura de funcionamiento de refrigeración o de congelación, utilizando un ciclo de compresión de vapor, y destinado a la conservación de productos alimenticios en entornos distintos del doméstico, pero no a la exposición ni a permitir que accedan a ellos los clientes; b) «armario abatidor de temperatura», aparato refrigerador aislado destinado principalmente a enfriar rápidamente productos alimenticios calientes hasta una temperatura inferior a 10 °C, en caso de refrigeración, y hasta una temperatura inferior a – 18 °C, en caso de congelación; c) «cámara abatidora de temperatura», recinto provisto de una puerta y de suficiente espacio interior para que pueda entrar en él una persona, y destinado principalmente a enfriar rápidamente productos alimenticios calientes hasta una temperatura inferior a 10 °C, en caso de refrigeración, y hasta una temperatura inferior a – 18 °C, en caso de congelación; d) «capacidad», en relación con los armarios abatidores de temperatura, peso de alimentos que en el armario abatidor de temperatura pueden enfriarse hasta una temperatura inferior a 10 °C, en caso de refrigeración, y hasta una temperatura inferior a – 18 °C, en caso de congelación, en una sola operación; e) «equipo abatidor de temperatura de proceso continuo», armario abatidor de temperatura provisto de una cinta transportadora para pasar productos alimenticios por él, de forma que se puedan enfriar o congelar con aire forzado en un proceso continuo; f) «productos alimenticios», alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos, destinados básicamente al consumo, que deben refrigerarse a determinadas temperaturas; g) «armario encastrable», aparato de refrigeración fijo aislado, destinado a instalarse en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado; h) «armario de carga rodante», armario de conservación refrigerado profesional que incluye un compartimento único que permite introducir en él rodando carritos con bandejas de producto; i) «armario de acceso doble», armario de conservación refrigerado profesional accesible por el lado frontal y por el fondo; j) «armario de aire estático», armario de conservación refrigerado profesional sin circulación interna forzada de aire, específicamente diseñado para la conservación de productos alimenticios sensibles a la temperatura o para evitar el efecto de secado en productos alimenticios conservados fuera de un recinto cerrado, si bien un único compartimento de aire estático dentro del armario no será suficiente para considerar ese armario como armario de aire estático; k) «armario para uso intensivo», armario de conservación refrigerado profesional que es capaz de mantener de forma continua una temperatura de funcionamiento de refrigeración o de congelación en todos sus compartimentos en condiciones ambientales correspondientes a la clase climática 5, tal como se especifica en el cuadro 3 del anexo IV; l) «armario abierto», armario de conservación refrigerado profesional a cuyo recinto refrigerado se puede acceder desde el exterior sin tener que abrir una puerta o un cajón; sin embargo, la mera presencia de un compartimento al que se pueda acceder desde el exterior sin tener que abrir una puerta o un cajón, con un volumen neto equivalente a menos del 20 % del volumen total del armario de conservación refrigerado profesional, no será suficiente para incluir el armario en esta definición; m) «armario-bufé de ensaladas», armario de conservación refrigerado profesional con una o varias puertas o frentes de cajones en el plano vertical, dotado en el plano superior de unos espacios recortados en que pueden insertarse recipientes de conservación temporal para facilitar el acceso a productos alimenticios tales como, por ejemplo, ingredientes para pizza o para ensaladas; n) «arcón congelador», congelador de alimentos en el cual el compartimento o compartimentos son accesibles por la parte superior o que tiene compartimentos de apertura tanto superior como en el plano vertical, pero en el cual el volumen bruto del compartimento o compartimentos de apertura superior excede del 75 % del volumen bruto total del aparato; o) «unidad de condensación», producto compuesto como mínimo por un compresor eléctrico y un condensador, capaz de bajar la temperatura y de mantener de forma permanente una temperatura baja o media en un aparato o sistema refrigerado, mediante un ciclo de compresión de vapor una vez conectado a un evaporador y a un dispositivo de expansión; p) «temperatura baja», la unidad de condensación es capaz de suministrar su potencia de refrigeración nominal a una temperatura de evaporación saturada de – 35 °C; q) «temperatura media», la unidad de condensación es capaz de suministrar su potencia de refrigeración nominal a una temperatura de evaporación saturada de – 10 °C; r) «potencia de refrigeración nominal», potencia de refrigeración, expresada en kW, que la unidad de condensación permite alcanzar al ciclo de compresión de vapor, una vez conectado a un evaporador y a un dispositivo de expansión, operando a carga plena, y medido en condiciones estándar, con la temperatura ambiente de referencia fijada a 32 °C; s) «enfriador de procesos», producto compuesto como mínimo por un compresor y un evaporador, capaz de enfriar y mantener de forma constante la temperatura de un líquido utilizado para refrigerar un aparato o sistema refrigerado; puede incluir o no el condensador, el sistema de circulación del refrigerante y otros dispositivos complementarios; t) «temperatura baja», el enfriador de procesos es capaz de suministrar su potencia de refrigeración nominal a una temperatura a la salida del intercambiador de calor de interior de – 25 °C, en condiciones estándar; u) «temperatura media», el enfriador de procesos es capaz de suministrar su potencia de refrigeración nominal a una temperatura a la salida del intercambiador de calor de interior de – 8 °C, en condiciones estándar; v) «temperatura alta», el enfriador de procesos es capaz de suministrar su potencia de refrigeración nominal a una temperatura a la salida del intercambiador de calor de interior de 7 °C, en condiciones estándar; w) «potencia de refrigeración nominal», potencia de refrigeración, expresada en kW, que un enfriador de procesos puede alcanzar, cuando funciona a plena carga; se mide en las condiciones estándar a una temperatura ambiente de referencia de 35 °C en el caso de los enfriadores de procesos refrigerados con aire y a una temperatura de entrada del agua en el condensador de 30 °C en el caso de los enfriadores de procesos refrigerados con agua; x) «conjunto de compresores» o «estructura de compresores», producto que incorpora como mínimo uno o varios compresores de refrigeración eléctricos y un sistema de control; y) «enfriador de absorción», enfriador de procesos en el que la refrigeración se efectúa mediante un proceso de absorción que utiliza calor como fuente de energía; z) «enfriador por condensación mediante evaporación», enfriador de procesos provisto de un condensador de evaporación, en el que el refrigerante se enfría mediante una combinación de movimiento de aire y de rociado de agua.
Article 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario
1 Los requisitos de diseño ecológico para los armarios de conservación refrigerados profesionales y los armarios abatidores de temperatura figuran en el anexo II.
2 Los requisitos de diseño ecológico de las unidades de condensación figuran en el anexo V.
3 Los requisitos de diseño ecológico de los enfriadores de procesos figuran en el anexo VII.
4 Los requisitos de diseño ecológico serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 1 de julio de 2016: 1) las unidades de condensación deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), y en el punto 2 del anexo V; 2) los enfriadores de procesos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), y en el punto 2 del anexo VII; 3) los armarios de conservación refrigerados profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), inciso i), y en el punto 2, letra a), del anexo II; 4) los armarios para uso intensivo deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra b), y en el punto 2, letra a), del anexo II; 5) los armarios abatidores de temperatura deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 2, letra b), del anexo II; b) a partir del 1 de enero de 2018: 1) los armarios de conservación refrigerados profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), inciso ii), del anexo II; c) a partir del 1 de julio de 2018: 1) las unidades de condensación deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra b), del anexo V; 2) los enfriadores de procesos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra b), del anexo VII; d) a partir del 1 de julio de 2019: 1) los armarios de conservación refrigerados profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1, letra a), inciso iii), del anexo II.
5 En los armarios de conservación refrigerados profesionales, el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos mencionados en los anexos III y IV.
6 En las unidades de condensación, el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos mencionados en el anexo VI.
7 En los enfriadores de procesos, el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos mencionados en el anexo VIII.
Article 4 Evaluación de la conformidad
1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2 A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se recoge en el punto 2 del anexo II, en el punto 2, letra b), del anexo V y en el punto 2, letra b), del anexo VII del presente Reglamento.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en los anexos IX, X y XI del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos II, V y VII del presente Reglamento.
Article 6 Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos de los armarios de conservación refrigerados profesionales, unidades de condensación y enfriadores de procesos de mejores características disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo XII.
Article 7 Reexamen
La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará el resultado de dicho reexamen al Foro Consultivo, como muy tarde cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. El reexamen comprenderá lo siguiente: 1. en lo que respecta a los armarios de conservación refrigerados profesionales, una evaluación de la conveniencia de introducir en particular: a) requisitos de diseño ecológico para los armarios mencionados en el artículo 1, apartado 1; b) requisitos más estrictos para los armarios para uso intensivo; c) requisitos de información sobre la potencia de los armarios de conservación refrigerados profesionales para enfriar productos alimenticios; d) un método para determinar el consumo de energía anual normalizado de los refrigeradores-congeladores; e) un método revisado para determinar el consumo de energía anual normalizado de los armarios de mostrador; 2. en lo que respecta a los armarios abatidores de temperatura, una evaluación de la conveniencia de introducir requisitos de diseño ecológico aplicables a dichos productos; 3. en lo que respecta a las cámaras frigoríficas, una evaluación de la conveniencia de introducir requisitos de diseño ecológico aplicables a dichos productos; 4. en lo que respecta a las unidades de condensación y los enfriadores de procesos: a) una evaluación de la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones directas de gases de efecto invernadero relacionadas con refrigerantes; b) una evaluación de la pertinencia de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de condensación con una potencia de refrigeración nominal inferior a 0,1 kW a temperatura baja y 0,2 kW a temperatura media, y a las unidades de condensación con una potencia de refrigeración nominal superior a 20 kW a temperatura baja y a 50 kW a temperatura media; c) una evaluación de la pertinencia de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de condensación vendidas con evaporador, a los conjuntos de compresores y estructuras solo con compresores, sin condensador, y a las unidades de condensación que no utilicen aire como medio de transmisión de calor para el condensador; d) una evaluación de la pertinencia de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a los enfriadores de procesos que utilicen condensación de evaporación y a los que utilicen tecnología de absorción; 5. respecto a todos los productos, comprobación de la disponibilidad de nuevas versiones de las fuentes citadas de valores de PCA; 6. respecto a todos los productos, el valor de las tolerancias admitidas en el procedimiento de verificación del valor medido del consumo de energía.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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