Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1114 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, relativo a la autorización de la L-valina producida por Escherichia coli como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 403/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n° 848/2014 y (UE) n° 1236/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 403/2009
El anexo del Reglamento (CE) no 403/2009 queda modificado como sigue: 1) En la primera columna, el texto «3c3.7.1» se sustituye por el texto «3c370». 2) En la novena columna, se suprime el párrafo segundo.
Article 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 848/2014
En la novena columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 848/2014 se suprime el párrafo segundo.
Article 4 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014 se modifica como sigue: 1) En la primera columna, el texto «3c369» se sustituye por el texto «3c370». 2) En la novena columna, se suprime el párrafo tercero.
Article 5 Medidas transitorias
1 La L-valina autorizada en el Reglamento (CE) no 403/2009 y en los Reglamentos de Ejecución (UE) no 848/2014 y (UE) no 1236/2014, así como las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 30 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de julio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. Por lo que se refiere a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, el período de producción y etiquetado mencionado en la primera frase finalizará el 30 de julio de 2017.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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