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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1136 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 402/2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R1136
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-07-13
In force since
2015-08-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 queda modificado como sigue: 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «9)“requisitos de seguridad”las características de seguridad (cualitativas o cuantitativas) necesarias para el diseño, explotación (incluidas las normas de explotación) y mantenimiento de un sistema con el fin de cumplir objetivos de seguridad legales o de la empresa;»; b) el punto 23 se sustituye por el texto siguiente: «23)“accidente catastrófico”accidente que afecta generalmente a un número elevado de personas que resulta en múltiples víctimas mortales;»; c) se añaden los puntos 32 a 37 siguientes: «32)“fallo sistemático”fallo que ocurre repetidamente con una combinación particular de insumos o en determinadas condiciones particulares medioambientales o de aplicación;33)“defecto sistemático”un defecto inherente a la especificación, diseño, fabricación, instalación, explotación o mantenimiento del sistema sometido a evaluación;34)“barrera”medida técnica, operacional u organizativa de control del riesgo fuera del sistema sometido a evaluación que, o bien reduce la frecuencia de ocurrencia de un peligro, o bien atenúa la gravedad de la consecuencia potencial de ese peligro;35)“accidente crítico”accidente que afecta generalmente a un número muy reducido de personas y que resulta en al menos una víctima mortal;36)“muy improbable”ocurrencia de un fallo con una frecuencia inferior o igual a 10– 9 por hora de explotación;37)“improbable”ocurrencia de un fallo con una frecuencia inferior o igual a 10– 7 por hora de explotación.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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