Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura
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Article 1 Colmenas
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «colmena» la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de las abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
Article 2 Método para determinar el número de colmenas
Los Estados miembros que presenten los programas nacionales para el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 («programas apícolas») deberán disponer de un método fiable para determinar todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas preparadas para la invernada existentes en su territorio.
Article 3 Notificación del número de colmenas
A partir de 2017, los Estados miembros que presenten programas apícolas notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas de su territorio que estén preparadas para la invernada, determinado de conformidad con el método contemplado en el artículo 2.
Article 4 Contribución de la Unión a los programas apícolas
La contribución de la Unión a los programas apícolas se asignará a los Estados miembros con programas apícolas proporcionalmente al número total medio de colmenas notificado por dichos Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 durante los dos años civiles inmediatamente anteriores a la notificación de los programas apícolas a la Comisión. La contribución mínima de la Unión será de 25000 EUR por programa apícola. En caso de que el importe de la financiación de la Unión solicitado por un Estado miembro para su programa apícola sea inferior a la asignación resultante de lo dispuesto en el párrafo primero, la contribución de la Unión a los programas apícolas de los demás Estados miembros podrá aumentarse proporcionalmente al número de colmenas que hayan notificado respectivamente.
Article 5 Prevención de la doble financiación
Los Estados miembros velarán por que no exista doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la apicultura de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013.
Article 6 Hecho generador del tipo de cambio
En lo que se refiere a los importes abonados en concepto de ayuda al sector de la apicultura en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el contemplado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014.
Article 7 Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 917/2004. No obstante, el Reglamento (CE) no 917/2004 seguirá siendo aplicable a los programas apícolas aprobados antes del 1 de enero de 2014 hasta que concluyan dichos programas.
Article 8 Medidas transitorias
1 Los Estados miembros podrán modificar sus programas apícolas aprobados antes del 1 de enero de 2014 con el fin de incluir las nuevas medidas previstas en el sector apícola que figuran en el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
2 La asignación de los fondos de la Unión destinados a los programas apícolas del período 2017-2019 se efectuará sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas del período 2014-2016.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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