Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 («programas apícolas»).
Article 2 Campaña apícola
A los efectos de los programas apícolas, se entenderá por «campaña apícola» el período de doce meses consecutivos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio.
Article 3 Notificación de los programas apícolas
Cada Estado miembro notificará a la Comisión su propuesta de programa apícola único para todo su territorio a más tardar el 15 de marzo anterior al inicio de la primera campaña apícola del programa.
Article 4 Contenido de los programas apícolas
Los programas apícolas deberán incluir los elementos enumerados en el anexo.
Article 5 Aprobación de los programas apícolas
1 La Comisión aprobará los programas apícolas con arreglo al artículo 57, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013 a más tardar el 15 de junio anterior al inicio de la primera campaña apícola del programa apícola considerado.
2 La Comisión hará públicos en su sitio web los programas apícolas aprobados.
Article 6 Modificaciones de los programas apícolas
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán modificar las medidas incluidas en sus programas apícolas durante la campaña apícola, por ejemplo, introduciendo o suprimiendo medidas o tipos de actuaciones, modificando la descripción de las medidas o las condiciones de admisibilidad o transfiriendo fondos entre medidas del programa, siempre que esas medidas sigan cumpliendo lo dispuesto en el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013. Los límites financieros de cada una de esas medidas podrán modificarse siempre que no se rebase el límite máximo total de las previsiones de gastos anuales y la contribución de la Unión a los programas apícolas no sea superior al 50 % de los gastos que los Estados miembros hayan sufragado con cargo a los programas aprobados.
2 Las solicitudes de modificación de los programas apícolas que lleven aparejada la introducción de una nueva medida o la supresión de una medida deberán ser notificadas a la Comisión por los Estados miembros y aprobadas por la Comisión antes de su aplicación.
3 La Comisión aprobará las solicitudes contempladas en el apartado 2 de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) se consultará a las organizaciones representativas que hayan colaborado con el Estado miembro en la elaboración de los programas apícolas; b) la modificación se considerará aprobada si la Comisión no ha formulado observaciones sobre la solicitud en un plazo de 21 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Si la Comisión ha presentado observaciones, la modificación se considerará aprobada en cuanto el Estado miembro sea informado por la Comisión de que las observaciones se han tenido debidamente en cuenta.
Article 7 Admisibilidad de gastos y pagos
Solo podrán optar a la contribución de la Unión los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas incluidas en los programas apícolas de los Estados miembros. Los pagos de los Estados miembros a los beneficiarios correspondientes a las medidas aplicadas a lo largo de una campaña apícola se harán efectivos en el período de doce meses que comienza el 16 de octubre de esa campaña apícola y finaliza el 15 de octubre de la campaña siguiente.
Article 8 Controles
1 Los Estados miembros realizarán controles para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de financiación de la Unión. Dichos controles consistirán en controles administrativos y controles sobre el terreno y seguirán los principios generales establecidos en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
2 En lo que respecta a los controles sobre el terreno, los Estados miembros exigirán la comprobación de los siguientes extremos: a) la correcta aplicación de las medidas incluidas en los programas apícolas, en particular las medidas de inversión y de servicios; b) la equivalencia, como mínimo, entre los gastos realmente efectuados y la ayuda financiera solicitada; c) en su caso, la correspondencia entre el número de colmenas declarado con el número de colmenas que se haya comprobado mantiene el solicitante, teniendo en cuenta los datos adicionales proporcionados por el apicultor sobre la actividad desarrollada durante la campaña apícola en cuestión.
3 Los Estados miembros se asegurarán de que al menos el 5 % de los solicitantes de ayudas en el marco de sus programas apícolas están sujetos a controles sobre el terreno. Las muestras de control se extraerán de la población total de solicitantes y deberán incluir: a) un número de solicitantes seleccionados de forma aleatoria con el fin de obtener un porcentaje de error representativo; b) un número de solicitantes seleccionados sobre la base de un análisis de riesgos en función de los criterios siguientes: i) el importe de la financiación asignada a los beneficiarios, ii) la naturaleza de las actuaciones financiadas por las medidas apícolas, iii) las conclusiones de anteriores controles sobre el terreno, iv) otros criterios que determinen los Estados miembros.
Article 9 Pagos indebidos y sanciones
1 El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e), o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014.
2 En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.
Article 10 Informe anual de aplicación
1 Todos los años a partir de 2018, a más tardar el 15 de marzo, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de su programa apícola durante la anterior campaña apícola.
2 El informe anual de aplicación deberá incluir los elementos siguientes: a) un resumen de los gastos efectuados en euros durante la campaña apícola, desglosados por medidas; b) los resultados obtenidos sobre la base de los indicadores de rendimiento seleccionados para cada medida aplicada.
Article 11 Fecha de notificación del número de colmenas
La notificación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 se efectuará todos los años a partir de 2017, más tardar el 15 de marzo.
Article 12 Normas sobre notificación
Las notificaciones contempladas en los artículos 3, 6, 10 y 11 del presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .
Article 13 Publicación de datos agregados
La Comisión hará públicos en su sitio web datos agregados sobre los siguientes aspectos: a) el número de colmenas notificadas de conformidad con el artículo 11; b) los informes anuales de aplicación notificados de conformidad con el artículo 11; c) el estudio sobre la estructura de producción y comercialización del sector apícola mencionado en el punto 3) del anexo, incluido en los programas apícolas notificados de conformidad con el artículo 3.
Article 14 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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