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Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n° 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

CELEX
32015R1829
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2015-04-23
In force since
2015-10-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Condiciones con arreglo a las cuales una entidad proponente puede presentar un programa simple o múltiple

1 Las entidades proponentes contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1144/2014 podrán presentar propuestas de programas de información y de promoción siempre que sean representativas del sector o del producto considerado como sigue: a) las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa: i) si representan al menos el 50 % del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o ii) si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) un grupo contemplado en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) no 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida; c) una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) no 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1379/2013; d) con la excepción de los programas ejecutados después de una pérdida de confianza de los consumidores, el organismo del sector agroalimentario a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

2 No obstante lo dispuesto en la letra a), inciso i), y en el apartado 1, letra b), podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

3 La entidad proponente deberá disponer de los recursos financieros, técnicos y profesionales necesarios para llevar a cabo el programa de manera eficaz.

4 Una entidad proponente no podrá recibir ayudas para realizar programas de información y promoción del mismo producto o régimen en el mismo mercado geográfico más de dos veces consecutivas.

Article 2 Selección de los organismos encargados de la ejecución de los programas simples

1 Las entidades proponentes deberán seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas simples que garanticen la mejor relación calidad/precio. Los beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución del programa puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

2 Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, la selección de los organismos responsables de la ejecución de los programas simples se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

Article 3 Subvencionabilidad de los programas simples

1 Para ser subvencionables, los programas simples deberán: a) respetar la normativa de la Unión relativa a los productos y a su comercialización; b) ser de cierta importancia, especialmente en cuanto al efecto transfronterizo mensurable previsto. En el mercado interior, ello supone que el programa se ejecute al menos en dos Estados miembros con una cuota coherente del presupuesto asignado que tenga en cuenta el tamaño del mercado en cada uno de los Estados miembros considerados, o ejecutarse en un Estado miembro si este es distinto del Estado miembro de origen de la entidad proponente. Este requisito no se aplicará a los programas de difusión de un mensaje sobre regímenes de calidad de la Unión contemplados en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1144/2014, ni a los programas de difusión de un mensaje sobre prácticas dietéticas adecuadas; c) tener una dimensión a escala de la Unión, tanto en cuanto al contenido del mensaje como a sus efectos, con objeto de transmitir información sobre las normas europeas de producción, la calidad y la seguridad de los productos alimenticios europeos y las prácticas y la cultura dietéticas europeas; promover la imagen de los productos europeos en el mercado interior y en los mercados internacionales y mejorar el conocimiento de los productos y logotipos europeos por el público en general y las empresas. Esto significa, en particular, que un programa realizado en el mercado interior que abarque uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1144/2014 debe centrarse en este régimen o regímenes en su mensaje principal relativo a la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal relativo a la Unión.

2 Además, si un mensaje transmitido por un programa facilita información sobre los efectos para la salud, el mensaje deberá: a) en el mercado interior, dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006, o ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública del Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones; b) en terceros países, ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública en el país donde se lleven a cabo las operaciones.

Article 4 Costes de los programas simples subvencionables por la Unión

1 Se considerarán subvencionables por la Unión los costes que cumplan todos los criterios siguientes: a) haber sido realmente soportados por la entidad proponente durante la ejecución del programa, con excepción de los costes relativos a los informes finales y la evaluación; b) estar indicados en el presupuesto estimado total del programa; c) ser necesarios para la ejecución del programa objeto de cofinanciación; d) ser identificables y comprobables, en particular, estar consignados en la contabilidad de la entidad proponente y determinados de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables en el Estado miembro en el que tenga su sede la entidad proponente; e) ajustarse a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable; f) ser razonables y justificados y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

2 En la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1144/2014 se precisarán las categorías de costes que se considerarán subvencionables por la Unión. No obstante, serán subvencionables las siguientes categorías de costes: a) no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 907/2014, los costes relativos a una garantía anticipada de un banco o una entidad financiera presentada por la entidad proponente en caso de que se exija la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1144/2014; b) el coste de las auditorías externas cuando sean necesarias en apoyo de las solicitudes de pago; c) los costes de personal limitados a los sueldos, las cotizaciones a la seguridad social y otros costes incluidos en la remuneración del personal asignado a la ejecución del programa, derivados de la legislación nacional aplicable y del contrato de trabajo, los costes de las personas físicas que trabajen al amparo de un contrato directo con la entidad proponente que no sea un contrato de trabajo, o del personal destacado por un tercero a título oneroso; d) el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario que no sea un sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo ; e) los costes de los estudios para evaluar los resultados de las acciones de promoción e información, contemplados en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1144/2014, realizados por un organismo externo cualificado e independiente.

3 Los costes subvencionables indirectos se determinarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 4 % del total de los costes de personal subvencionables directos de la entidad proponente.

Article 5 Sanciones administrativas relativas a los programas simples

1 En caso de irregularidades, se impondrá una sanción administrativa a la entidad proponente consistente en el pago del doble de la diferencia entre el importe inicialmente pagado o solicitado y el importe realmente adeudado.

2 En caso de falta grave, en particular la reiteración de irregularidades a que se refiere el apartado 1, o cuando la entidad proponente haya incumplido gravemente sus obligaciones en el procedimiento de selección de los programas o en el funcionamiento de estos, la entidad proponente será excluida del derecho a participar en acciones de información y de promoción durante un período de tres años a partir de la fecha de la infracción.

Article 6 Derogación

El Reglamento (CE) no 501/2008 queda derogado. No obstante, seguirá siendo aplicable a los programas aprobados de conformidad con las disposiciones del mismo antes del 1 de diciembre de 2015.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015 a las propuestas de programas presentadas a partir del 1 de diciembre de 2015.

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