Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2015/1853 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos

CELEX
32015R1853
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-15
In force since
2015-10-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de los Estados miembros una ayuda por un importe total de 420000000 EUR para prestar ayuda específica a los productores de los sectores de la carne de vacuno, leche y productos lácteos, carne de porcino y carne de ovino y caprino («sectores ganaderos»). Los Estados miembros utilizarán los importes a su disposición establecidos en el anexo para medidas adoptadas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia. Las medidas adoptadas por los Estados miembros tendrán como objetivo aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado sobre los productores de los sectores ganaderos. Los Estados miembros deben garantizar que, cuando los productores de los sectores ganaderos no sean los beneficiarios directos de los pagos, el beneficio económico de la ayuda repercuta sobre ellos en su totalidad. Los gastos de los Estados miembros relativos a los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se beneficiarán de la ayuda de la Unión únicamente si los Estados miembros efectúan los pagos a más tardar el 30 de junio de 2016.

2 En lo que respecta a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 La ayuda prevista en el presente Reglamento podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Article 2

Los Estados miembros podrán conceder ayuda suplementaria para las medidas adoptadas en virtud del artículo 1 hasta un máximo del 100 % del importe correspondiente establecido en el anexo, y en las mismas condiciones de objetividad, tal como se establece en el artículo 1. Los Estados miembros pagarán la ayuda suplementaria a más tardar el 30 de junio de 2016.

Article 3

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) sin demora y a más tardar el 31 de diciembre de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia; b) a más tardar el 30 de septiembre de 2016, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions