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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32015R1974
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-07-08
In force since
2015-11-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades a que se refiere el artículo 122, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Article 2 Frecuencia de la notificación de irregularidades

1 En un plazo de dos meses al término de cada trimestre, los Estados miembros deberán remitir a la Comisión un informe inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970.

2 Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión el informe de seguimiento a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 lo antes posible una vez obtenida la información pertinente.

3 Cada Estado miembro deberá notificar inmediatamente a la Comisión, cualesquiera irregularidades detectadas o supuestamente producidas, indicando, en su caso, los demás Estados miembros afectados, cuando las irregularidades puedan tener repercusiones fuera de su territorio.

Article 3 Formato de la notificación

La información a la que se hace referencia en los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 se enviará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, establecido por la Comisión.

Article 4 Utilización del euro

1 Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.

2 Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (UE) no 1303/2013 o, cuando proceda, el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad de certificación, se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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