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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2015 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de las evaluaciones de crédito externas, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R2015
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-11
In force since
2015-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Política de gestión de riesgos

A efectos de la determinación de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio mediante las evaluaciones adicionales a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros incluirán en su política de gestión de riesgos lo que sigue: a) el alcance y la frecuencia de las evaluaciones adicionales; b) el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, incluidas las hipótesis en las que se basan; c) la frecuencia de la revisión periódica de las evaluaciones adicionales y las condiciones que exigen una revisión ad hoc de tales evaluaciones.

Article 2 Tareas de la función de gestión de riesgos

Las empresas de seguros y reaseguros velarán por que la función de gestión de riesgos aborde las evaluaciones adicionales de acuerdo con la política de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 1, y tenga debidamente en cuenta los resultados de dichas evaluaciones en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.

Article 3 Información utilizada para las evaluaciones adicionales

Al llevar a cabo las evaluaciones adicionales, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán información que emane de fuentes fiables y actualizadas.

Article 4 Revisión de las evaluaciones adicionales

1 De conformidad con el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros revisarán al menos una vez al año sus evaluaciones adicionales.

2 Dichas empresas efectuarán asimismo revisiones ad hoc de las evaluaciones adicionales, siempre que se dé cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 1, apartado c), o si las hipótesis en las que se basan tales evaluaciones dejan de ser válidas.

Article 5 Documentación

Las empresas de seguros y reaseguros documentarán lo que sigue: a) el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, y los resultados de estas; b) la medida en que los resultados de las evaluaciones adicionales se tienen en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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