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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2017 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los factores ajustados para calcular el capital obligatorio por riesgo de divisa de las monedas vinculadas al euro, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R2017
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-11
In force since
2015-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local o extranjera sea el euro

Cuando la moneda local o extranjera sea el euro, a efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por: a) el 0,39 % cuando la otra moneda sea la corona danesa (DKK); b) el 1,81 % cuando la otra moneda sea el lev (BGN); c) el 2,18 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Occidental (BCEAO) (XOF); d) el 1,96 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Central (BEAC) (XAF); e) el 2,00 % cuando la otra moneda sea el franco comorano (KMF).

Article 2 Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local y extranjera se vinculen al euro

A efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por: a) el 2,24 % cuando las dos monedas sean la DKK y el BGN; b) el 2,62 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XOF; c) el 2,40 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XAF; d) el 2,44 % cuando las dos monedas sean la DKK y el KMF; e) el 4,06 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XOF; f) el 3,85 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XAF; g) el 3,89 % cuando las dos monedas sean el BGN y el KMF; h) el 4,23 % cuando las dos monedas sean el XOF y el XAF; i) el 4,27 % cuando las dos monedas sean el XOF y el KMF; j) el 4,04 % cuando las dos monedas sean el XAF y el KMF.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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