Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) n° 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de actividades económicas
Queda establecida la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de actividades económicas tal y como figura en el anexo.
Article 2 Formato técnico para la transmisión de datos
Los Estados miembros deberán proporcionar los datos que se exigen en el Reglamento (UE) no 691/2011 utilizando formatos de datos que sean conformes con la iniciativa SDMX. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre estos formatos.
Article 3 Modalidades, estructura y periodicidad de los informes de calidad
1 Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011 en los mismos plazos de transmisión que figuran en la sección 4 de los anexos I a VI de dicho Reglamento.
2 Los informes de calidad deberán contener la información siguiente: a) la calidad de las fuentes utilizadas en relación con los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011; b) los ajustes realizados en las estadísticas básicas para lograr que el resultado esté en consonancia con los conceptos y definiciones de las cuentas o por otros motivos metodológicos; c) la estimación y la compilación de los datos que no pueden derivarse directamente de las fuentes estadísticas; d) las rupturas en las series temporales resultantes de los cambios en la metodología o en las fuentes de datos y las medidas adoptadas para garantizar el mayor grado de comparabilidad posible de las series temporales.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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