Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) Categoría 1 — Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo España4150 toneladasItalia600 toneladasPortugal250 toneladas En esta categoría, 25 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania. b) Categoría 2 — Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra España6000 toneladas En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania. c) Categoría 3 — Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre España3000 toneladas En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania. d) Categoría 4 — Atuneros cerqueros España17 licencias anualesFrancia8 licencias anuales e) Categoría 5 — Atuneros cañeros y palangreros de superficie España14 licencias anualesFrancia1 licencia anual f) Categoría 6 — Arrastreros congeladores de pesca pelágica Alemania12560 toneladasFrancia2615 toneladasLetonia53913 toneladasLituania57642 toneladasPaíses Bajos62592 toneladasPolonia26112 toneladasReino Unido8531 toneladasIrlanda8535 toneladas Durante cada año de validez del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales: Alemania4Francia2Letonia20Lituania22Países Bajos16Polonia8Reino Unido2Irlanda2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden estar a disposición de otros Estados miembros. En esta categoría, 19 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania. g) Categoría 7 — Buques de pesca pelágica en fresco Irlanda15000 toneladas En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. Irlanda comunicará a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de cada año de validez del Protocolo, si las posibilidades de pesca pueden estar disponibles para otros Estados miembros.
2 El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Asociación.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.
4 El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca asignadas en virtud del Acuerdo de Asociación, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.
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