Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2232 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2015 en todas las regiones vitícolas de Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, en todas las regiones vitícolas de Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2015, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2015, no superará el 3,5 % vol.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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