Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece el sistema de número de registro que deberá aplicarse al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas («el Registro»), así como el contenido y formato de los extractos normalizados de dicho Registro puestos a disposición de terceros previa solicitud.
Article 2 Sistema de número de registro
1 A cada partido político europeo y fundación política europea se le asignará un número de registro específico de conformidad con el orden cronológico de llegada de las solicitudes.
2 El número de registro constará de dos componentes: a) un identificador europeo; b) un identificador nacional, tras el identificador europeo, si el Estado miembro de la sede del partido político europeo o fundación política europea aplica su propio sistema de número de registro paralelo.
3 El formato del número figura en el anexo I.
Article 3 Extractos normalizados
1 Los extractos normalizados del Registro facilitarán la siguiente información sobre el partido político europeo o fundación política europea: a) tipo de entidad: partido político europeo o fundación política europea; b) número de registro asignado por la Autoridad de conformidad con el artículo 2; c) nombre completo, acrónimo y logotipo; d) Estado miembro en que el partido político europeo o fundación política europea tenga su sede; e) cuando el Estado miembro de la sede disponga de registro paralelo, nombre, dirección y sitio web, si lo hubiere, de la correspondiente autoridad de registro; f) dirección de la sede, dirección postal si fuera diferente, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo hubiere; g) fecha de registro como partido político europeo o fundación política europea y, en su caso, fecha de baja; h) cuando el partido político europeo o fundación política europea se haya creado como resultado de la conversión de una entidad registrada en un Estado miembro, nombre completo y forma jurídica de dicha entidad, incluido cualquier número de registro nacional; i) fecha de adopción de los estatutos y de modificación de los mismos; j) para los partidos políticos europeos únicamente: lista de partidos miembros, número de miembros del partido político europeo o de sus partidos miembros, en su caso, que sean miembros del Parlamento Europeo, nombre y número de registro de la fundación política europea afiliada, si procede; k) solo para las fundaciones políticas europeas: lista de organizaciones miembros, nombre y número de registro del partido político europeo afiliado; l) nombre del presidente y de las personas con poder de representación administrativa, financiera y jurídica, indicando claramente su capacidad y competencias, individual o colectivamente, para obligar a la entidad frente a terceros y representar a la entidad en procedimientos judiciales.
2 El formato del extracto normalizado figura en el anexo II.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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