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Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) n° 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R2285
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-08
In force since
2017-01-01
End of validity
2019-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) no 854/2004 queda modificado como sigue: 1) En el capítulo II del anexo II, antes de la parte A: a) se añaden las frases: «El método de referencia para el análisis de E. coli es la técnica de detección y del número más probable (NMP) especificada en la norma EN ISO 16649-3. Podrán utilizarse métodos alternativos si están validados con relación a este método de referencia de conformidad con los criterios fijados en la norma EN ISO 16140.»; b) en los apartados 4 y 5 de la parte A, se suprime la frase «El método de referencia para este análisis es el ensayo de» número más probable «(NMP) con cinco tubos y tres diluciones, especificado en ISO 16649-3. Podrán utilizarse métodos alternativos si están validados mediante este método de referencia de acuerdo con los criterios fijados en la norma EN/ISO 16140.». 2) El capítulo II, parte A, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. La autoridad competente deberá clasificar en tres categorías las zonas de producción en las que autorice la recolección de moluscos bivalvos vivos, de acuerdo con el grado de contaminación fecal. Podrá hacerlo, si procede, en cooperación con el operador de empresa alimentaria. Para clasificar las zonas de producción, la autoridad competente deberá definir un período de revisión de los datos de muestreo procedentes de cada zona de producción o de reinstalación, a fin de determinar la conformidad con las normas a las que se refieren el presente apartado y los apartados 3, 4 y 5.». 3) El capítulo II, parte A, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3. La autoridad competente podrá clasificar como zonas de clase A aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos para el consumo humano directo. Los moluscos bivalvos vivos comercializados procedentes de estas zonas deberán cumplir las correspondientes normas sanitarias contempladas en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004. Las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de dichas zonas no deberán sobrepasar, en el 80 % de las muestras recogidas durante el período de revisión, el límite de 230 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. El 20 % restante de las muestras no deberá sobrepasar los 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. Al evaluar los resultados para el período de revisión definido para el mantenimiento de una zona de la categoría A, la autoridad competente podrá, basándose en una evaluación de riesgos fundamentada en una investigación, optar por no tener en cuenta un resultado anormal que supere el nivel de 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.».

Article 2

En el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005, el capítulo 1 queda modificado como sigue: 1) En el cuadro de criterios de seguridad alimentaria, la fila 1.25 se sustituye por el texto siguiente: «1.25. Moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos E. coli (15)5 (16)1230 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar700 NPM/100 g de carne y líquido intravalvarEN/ISO 16649-3Productos comercializados durante su vida útil». 2) La nota 16 se sustituye por el texto siguiente: «(16) Cada muestra analizada comprende un número mínimo de animales con arreglo a la norma EN/ISO 6887-3.». 3) a) En las notas sobre interpretación de los resultados de las pruebas, la entrada «Los límites indicados se refieren a cada muestra analizada, excluidos los moluscos bivalvos vivos y los equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos en lo que respecta a las pruebas de E. coli, en las que el límite se refiere a una muestra conjunta.» se sustituye por el texto siguiente: «Los límites dados se refieren a cada muestra analizada.». b) En las notas sobre la interpretación de los resultados de las pruebas, la entrada encabezada por «L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo y E. coli en moluscos bivalvos vivos» se sustituye por el texto siguiente: «L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo: satisfactorio, si todos los valores observados son inferiores o iguales al límite, insatisfactorio, si todos los valores observados son superiores al límite. E. coli en moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos: satisfactorio, si los cinco valores observados son inferiores o iguales a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si uno de los cinco valores observados es superior a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar pero inferior o igual a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar, insatisfactorio, si alguno de los cinco valores observados es superior a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si al menos dos de los cinco valores observados son superiores a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.

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