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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2451 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas y la estructura de la divulgación de información específica por las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R2451
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-02
In force since
2016-01-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Divulgación de información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales

Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes: a) legislación de la Unión en materia de reglamentación sobre seguros que sea directamente aplicable en el territorio del Estado miembro de origen; b) los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros que transpongan la legislación de la Unión o se basen en ella, o sean aplicables en general en el Estado miembro de origen.

Article 2 Divulgación de información sobre el proceso de revisión supervisora

1 Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE siguiendo el orden de las tareas previstas en el artículo 36, apartado 2, letras a) a f), de la Directiva 2009/138/CE.

2 En el marco de esa divulgación, las autoridades de supervisión ofrecerán una visión de conjunto del modo en que realizan la revisión y evaluación previstas en el artículo 36 de la Directiva 2009/138/CE.

Article 3 Divulgación de información sobre los datos estadísticos agregados

Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, en el artículo 316 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión y en el anexo XXI de dicho Reglamento Delegado divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones establecidas en el anexo II.

Article 4 Divulgación de información sobre el ejercicio de las opciones de conformidad con la Directiva 2009/138/CE

Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo III.

Article 5 Divulgación de información sobre los objetivos de la supervisión y las funciones y actividades supervisoras

Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes: a) objetivos de la supervisión; b) principales funciones supervisoras; c) áreas principales de actividad supervisora en curso o prevista.

Article 6 Estructura de la divulgación en el sitio web de las autoridades de supervisión

Cuando pongan a disposición en línea la información especificada en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión velarán por que esa información se presente bajo los epígrafes siguientes: a) «Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y orientaciones generales», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE; b) «Proceso de revisión supervisora», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE; c) «Datos estadísticos agregados», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE; d) «Ejercicio de las opciones previstas en la Directiva 2009/138/CE», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE; e) «Objetivos de la supervisión y principales funciones y actividades supervisoras», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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