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Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, del 16 de septiembre de 2014 , relativa a la prórroga de ciertos plazos establecidos por la Recomendación JERS/2012/2 sobre la financiación de las entidades de crédito (JERS/2014/4)

CELEX
32015Y0123(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-09-16
In force since
2014-09-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Enmiendas a la Recomendación JERS/2012/2

La Recomendación JERS/2012/2 quedará modificada como sigue: 1) En la sección 2, apartado 3, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Recomendación A — Se pide a las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria, a las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales y a la ABE que comuniquen la siguiente información no más tarde de las fechas indicadas: a) 31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de las recomendaciones A(1) y (2); b) 31 de julio de 2016: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS y al Consejo un informe final sobre las recomendaciones A(1) y (2); c) 31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de la recomendación A(3); d) 30 de septiembre de 2016: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A(3); e) 30 de junio de 2014: la ABE presentará a la JERS y al Consejo las directrices señaladas en la recomendación A(4); f) 31 de marzo de 2016: la ABE presentará a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de la recomendación A(5); g) 30 de junio de 2016: la ABE presentará a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A(5)». 2) En el anexo, el punto V.1.3.1 se sustituye por el siguiente texto: «V.1.3.1. Calendario Se pide a las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria, a las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales y a la ABE que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en relación con esta recomendación, o justifiquen adecuadamente la falta de acción, no más tarde de las fechas indicadas: a) 31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de las recomendaciones A(1) y (2); b) 31 de julio de 2016: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre las recomendaciones A(1) y (2); c) 31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado la aplicación de la recomendación A(3); d) 30 de septiembre de 2016: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A(3); e) 30 de junio de 2014: la ABE presentará a la JERS y al Consejo las directrices señaladas en la recomendación A(4); f) 31 de marzo de 2016: la ABE presentará a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de la recomendación A(5); g) 30 de junio de 2016: la ABE comunicará a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A(5)».

Article 2 Publicación

La presente Decisión será publicada en el sitio web de la JERS en la fecha de su entrada en vigor.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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