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Decisión (UE) 2016/956 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)

CELEX
32016D0017(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-07
In force since
2016-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«2 El BCE podrá solicitar del contratista inicial productos, servicios u obras adicionales, independientemente de su valor, siempre que las modificaciones necesarias del contrato inicial no sean sustanciales. Se considerará sustancial toda modificación que altere la naturaleza general del contrato, en particular si se dan una o varias de las condiciones siguientes: a) la modificación introduce condiciones que, de haberse incluido en el procedimiento de adquisición inicial, habrían permitido la admisión de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de ofertas distintas de las aceptadas inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de adquisición; b) la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial; c) la modificación amplía notablemente el alcance del contrato; d) el contratista a quien se ha adjudicado el contrato inicial es sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 4. En ningún caso se considerarán sustanciales las modificaciones cuyo valor acumulado se mantenga por debajo de a) el umbral pertinente del artículo 4, apartado 3, y b) el 10 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o el 15 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de ejecución de obra.».

«7 Cuando un candidato o licitador, o una empresa relacionada con un candidato o licitador, haya intervenido en la preparación de un procedimiento de licitación, por ejemplo, aconsejando acerca de la estrategia del procedimiento o estableciendo las especificaciones, el BCE tomará las medidas adecuadas para garantizar que la intervención de ese candidato o licitador no distorsiona la competencia. El BCE podrá excluir al candidato o licitador del procedimiento si fuera necesario a este efecto. Antes de ser excluidos, el candidato o licitador tendrán la oportunidad de probar que su intervención previa no distorsiona la competencia.».

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Relations

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