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Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (versión refundida) (BCE/2016/36)

CELEX
32016D0036(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-03
In force since
2016-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro; b) «entidad de crédito», (a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o (b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente; c) «base de pasivos», el importe de los pasivos computables, en el balance de cada BCN, establecido con arreglo al anexo I de la presente Decisión; d) «fecha de introducción del efectivo en euros», la fecha en la que los billetes y monedas en euros pasan a ser de curso legal en un Estado miembro cuya moneda es el euro; e) «año de introducción del efectivo en euros», el período de 12 meses que comienza en la fecha de introducción del efectivo en euros; f) «saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación», los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29; g) «clave del capital suscrito», las participaciones de los BCN, expresadas en porcentajes, en el capital suscrito del BCE, que resultan de aplicar a los BCN las ponderaciones en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC y que son aplicables al ejercicio de que se trate; h) «billetes en euros retirados», todo tipo o serie de billetes en euros que se haya retirado de la circulación por decisión del Consejo de Gobierno conforme al artículo 5 de la Decisión BCE/2003/4; i) «fase de emisión», respecto de un tipo o una serie de billetes en euros, el período comprendido entre la fecha en que la primera emisión de un billete en euros de ese tipo o esa serie se registra en la base de pasivos y la fecha en que la última emisión de un billete en euros de ese tipo o esa serie se registra en la base de pasivos; j) «tipo de referencia», el último tipo de interés marginal disponible utilizado por el Eurosistema en las subastas de las operaciones principales de financiación con arreglo al artículo 6 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) . Cuando se realice más de una operación principal de financiación para su liquidación en el mismo día, se utilizará la media de los tipos marginales de las operaciones realizadas simultáneamente; k) «activos identificables», el importe de los activos mantenidos contra la base de pasivos, en el balance de cada BCN, establecido con arreglo al anexo II de la presente Decisión; l) «período de referencia», el período de 24 meses que comienza 30 meses antes de la fecha de introducción del efectivo en euros; m) «tipo de cambio diario de referencia», el tipo de cambio diario de referencia basado en el procedimiento diario habitual de concertación entre los bancos centrales pertenecientes y no pertenecientes al Sistema Europeo de Bancos Centrales, que normalmente se realiza a las 14.15 horas, hora central europea ; n) «cancelar», eliminar de la partida del balance «billetes en circulación» los billetes en euros retirados; o) «clave de emisión», el promedio de la clave del capital suscrito durante la fase de emisión de un tipo o una serie de billetes en euros retirados; p) «balance armonizado» (BA), el balance armonizado según lo dispuesto en el anexo VIII de la Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo (BCE/2016/34) .

Article 2 Saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación

1 Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán mensualmente y se registrarán en los libros del BCE y de los BCN el primer día hábil del mes con fecha valor del último día hábil del mes anterior. Cuando un Estado miembro adopte el euro, el cálculo de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo se registrará en los libros del BCE y de los BCN con fecha valor de la fecha de introducción del efectivo en euros. Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del primer año con efectos desde el cual se aplique cada ajuste quinquenal con arreglo al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, aplicando la clave ajustada del capital suscrito a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 31 de diciembre del año anterior.

2 Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, incluidos los que resulten de la aplicación del artículo 4 de la presente Decisión, se remunerarán al tipo de referencia.

3 La remuneración a que se refiere el apartado 2 se liquidará trimestralmente mediante TARGET2.

Article 3 Método para medir los ingresos monetarios

1 El importe de los ingresos monetarios de cada BCN se determinará midiendo los ingresos reales que resulten de los activos identificables registrados en sus libros. A modo de excepción: a) se considerará que el oro no produce ingresos; b) se considerará que los activos siguientes producen ingresos al tipo de referencia: i) valores mantenidos con fines de política monetaria conforme a la Decisión BCE/2009/16, ii) valores mantenidos con fines de política monetaria conforme a la Decisión BCE/2011/17, iii) instrumentos de renta fija emitidos por administraciones centrales, regionales y locales y agencias reconocidas, así como sus sustitutos emitidos por sociedades no financieras públicas, mantenidos con fines de política monetaria conforme a la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10).

2 Si el valor de los activos identificables de un BCN sobrepasa o no alcanza el valor de su base de pasivos, la diferencia se compensará aplicando a su importe el tipo de referencia.

Article 4 Ajustes en los saldos internos del Eurosistema

1 A efectos del cálculo de los ingresos monetarios, los saldos internos del Eurosistema de cada BCN respecto de los billetes en euros en circulación se ajustarán mediante un importe de compensación que se determinará según la fórmula siguiente: C = (K – A) × S donde: Ces el importe de compensación,Kel importe en euros que para cada BCN resulta de aplicar la clave del capital suscrito al importe medio de los billetes en circulación en el período de referencia, convirtiéndose en euros el importe de los billetes en circulación denominados en la moneda nacional de un Estado miembro que adopta el euro al tipo de cambio diario de referencia en el período de referencia,Aes el importe medio en euros para cada BCN de los billetes en circulación en el período de referencia, convertido en euros al tipo de cambio diario de referencia en el período de referencia,S es el coeficiente siguiente para cada ejercicio, a partir de la fecha de introducción del efectivo en euros: EjercicioCoeficienteAño de introducción del efectivo en euros1Año de introducción del efectivo en euros más 1 año0,8606735Año de introducción del efectivo en euros más 2 años0,7013472Año de introducción del efectivo en euros más 3 años0,5334835Año de introducción del efectivo en euros más 4 años0,3598237Año de introducción del efectivo en euros más 5 años0,1817225

2 La suma de los importes de compensación de los BCN será igual a cero.

3 Los importes de compensación se calcularán cada vez que un Estado miembro adopte el euro o cuando cambie la clave del capital suscrito del BCE.

4 Cuando un BCN ingresa en el Eurosistema, su importe de compensación se asignará a los otros BCN en proporción a las participaciones respectivas de los otros BCN en la clave del capital suscrito, con el signo (+/–) cambiado, y se añadirá a los demás importes de compensación en vigor para los otros BCN.

5 Los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias se registrarán en cuentas internas del Eurosistema separadas, en los libros de cada BCN, con fecha valor de la fecha de introducción del efectivo en euros y la misma fecha valor de cada año siguiente del período de ajuste. Las anotaciones contables complementarias de los importes de compensación no se remunerarán.

6 Como excepción al apartado 1, si se dan los supuestos específicos que, en relación con las distintas normas sobre la puesta en circulación de los billetes, se establecen en el anexo III de la presente Decisión, los saldos internos del Eurosistema de cada BCN respecto de los billetes en euros en circulación se ajustarán con arreglo a lo dispuesto en dicho anexo.

7 Los ajustes en los saldos internos del Eurosistema a los que se refiere el presente artículo cesarán de ser de aplicación a partir del primer día del sexto año siguiente al año correspondiente de introducción del efectivo en euros.

Article 5 Cálculo y asignación de los ingresos monetarios

1 El BCE calculará los ingresos monetarios diarios de cada BCN. El cálculo se basará en los datos contables que los BCN presenten al BCE. El BCE informará trimestralmente a los BCN de los importes acumulados.

2 El importe de los ingresos monetarios de cada BCN se ajustará en un importe equivalente a todo interés devengado, pagado o recibido respecto de los pasivos incluidos en la base de pasivos, de acuerdo con las decisiones que el Consejo de Gobierno adopte en virtud del artículo 32.4, segundo párrafo, de los Estatutos del SEBC.

3 La asignación de la suma de los ingresos monetarios de cada BCN en proporción a la clave del capital suscrito tendrá lugar al final de cada ejercicio.

Article 6 Cálculo y asignación de los ingresos derivados de la cancelación de billetes en euros

1 Los billetes en euros retirados se mantendrán en la base de pasivos hasta que se produzca la primera de estas dos circunstancias: que se canjeen o que se cancelen.

2 El Consejo de Gobierno podrá decidir la cancelación de billetes en euros retirados, en cuyo caso especificará la fecha de cancelación y el importe total de la provisión que deba hacerse respecto de los billetes en euros retirados que aún se espere canjear.

3 Los billetes en euros retirados se cancelarán conforme a lo siguiente: a) En la fecha de cancelación, se restará de las partidas «billetes en circulación» del balance del BCE y de los BCN el importe total de los billetes en euros retirados que aún estén en circulación. Para ello, los importes reales de los billetes en euros retirados que se pusieron en circulación se ajustarán a sus importes proporcionales calculados conforme a la clave de emisión, y las diferencias se liquidarán entre el BCE y los BCN. b) El importe ajustado de los billetes en euros retirados se eliminará de la partida del balance «billetes en circulación» y se aplicará a las cuentas de resultados de los BCN. c) Cada BCN establecerá una provisión para los billetes en euros retirados que aún espere canjear. La provisión equivaldrá a la participación del BCN de que se trate en el importe total de la provisión calculado mediante la clave de emisión.

4 Los billetes en euros retirados que se canjeen después de la fecha de cancelación se registrarán en los libros del BCN que los haya aceptado. La entrada de billetes en euros retirados se redistribuirá entre los BCN al menos una vez al año mediante la clave de emisión, y las diferencias se liquidarán entre los BCN. Cada BCN compensará el importe proporcional con su provisión, o, si la entrada supera la provisión, aplicará el gasto correspondiente a su cuenta de resultados.

5 El Consejo de Gobierno revisará anualmente el importe total de la provisión.

Article 7 Derogación

1 Se deroga la Decisión BCE/2010/23.

2 Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016.

Relations

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