Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40)
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Article 1 Carácter supletorio
La presente decisión será supletoria del Reglamento interno.
Article 2 Objeto y ámbito de aplicación
La presente decisión regula la delegación de determinadas facultades de decisión bien definidas del Consejo de Gobierno respecto de instrumentos jurídicos de supervisión.
Article 3 Definiciones
Los términos que se emplean en la presente decisión tendrán el mismo significado que los términos definidos en el Reglamento interno. Además, se entenderá por: 1)«instrumento jurídico de supervisión»el relativo a las funciones de supervisión del BCE;2)«decisión de delegación»la decisión del Consejo de Gobierno de delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en jefes de unidades de trabajo del BCE;3)«decisión de designación»la decisión del Comité Ejecutivo de designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación;4)«decisión delegada»la adoptada respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en virtud de facultades de decisión delegadas.
Article 4 Decisiones de delegación
El Consejo de Gobierno podrá delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE, mediante la adopción de una decisión de delegación por el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. La decisión de delegación especificará el objeto de la delegación y las condiciones de su ejercicio, y surtirá efecto cuando el Comité Ejecutivo adopte una decisión de designación conforme al artículo 5.
Article 5 Decisiones de designación
1 El Comité Ejecutivo, mediante una decisión de designación adoptada previa consulta con el presidente del Consejo de Supervisión, podrá designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación.
2 Los jefes de unidades del trabajo del BCE a quienes se refiere el apartado 1 se seleccionarán de entre los jefes de unidades de trabajo del BCE que participen en tareas de supervisión separadas desde el punto de vista organizativo de las tareas del personal que desempeña otras tareas encomendadas al BCE, según dispone el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. En la selección de los jefes de unidades del trabajo del BCE se tendrán en cuenta también la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.
Article 6 Decisiones delegadas
1 Las decisiones delegadas se adoptarán en nombre y bajo la responsabiliad del Consejo de Gobierno.
2 Cuando se haya designado conforme al artículo 5, apartado 1, a un jefe de unidad de trabajo del BCE para que adopte decisiones en virtud de una decisión de delegación, las decisiones delegadas las firmará el jefe designado. Cuando conforme al artículo 5, apartado 1, se haya designado a varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación, las decisiones delegadas las firmarán los jefes designados que las aprueben.
Article 7 Registro de decisiones delegadas e información sobre ellas
1 La Secretaría del Consejo de Supervisión llevará un registro de las decisiones delegadas adoptadas en virtud de la presente decisión, e informará de ellas mensualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2 La Secretaría del Consejo de Gobierno presentará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Supervisión un informe trimestral sobre el ejercicio de la facultad delegada de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión.
Article 8 Revisión de decisiones delegadas
1 Las decisiones delegadas podrán ser objeto de examen administrativo interno conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y a la Decisión BCE/2014/16 .
2 En caso de examen administrativo interno, el Consejo de Supervisión tendrá en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentará al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto de decisión para su adopción por el procedimiento de no oposición del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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