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Decisión (UE) 2017/934 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2016/41)

CELEX
32016D0041(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-16
In force since
2017-06-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«modificación de una decisión sobre significatividad»la decisión que se adopta tras la revisión de significatividad del artículo 43, apartado 3, o del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y por la que se modifica o deroga la decisión del BCE que clasificó a una entidad o grupo supervisado como significativo a efectos del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;2)«Estado miembro participante»el definido en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;3)«entidad supervisada significativa»la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);4)«entidad supervisada»la definida en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);5)«grupo supervisado»el definido en el artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);6)«grupo supervisado significativo»el definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);7)«decisión delegada»la adoptada por delegación de facultades del Consejo de Gobierno conforme a la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);8)«jefe de unidad de trabajo»el jefe de una unidad de trabajo del BCE en quien se delega la facultad de adoptar modificaciones de decisiones sobre significatividad.

Article 2 Delegación de la adopción de modificaciones de las decisiones sobre significatividad

1 Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión la adopción de modificaciones de las decisiones sobre significatividad en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha Decisión.

2 Las modificaciones de decisiones sobre significatividad solo se adoptarán por medio de decisiones delegadas si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en el artículo 3.

Article 3 Criterios de adopción de decisiones delegadas

1 La modificación de una decisión sobre significatividad que consista en clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo se adoptará por medio de una decisión delegada si los criterios que determinan la significatividad al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes conforme a las disposiciones de la parte IV del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) siguen cumpliéndose respecto del grupo supervisado significativo.

2 La modificación de una decisión sobre significatividad que consista en dejar de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo se adoptará por medio de una decisión delegada si los criterios que determinan la significatividad al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes conforme a las disposiciones de la parte IV del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) siguen cumpliéndose respecto del grupo supervisado significativo aunque la entidad supervisada haya dejado de formar parte del mismo.

3 La modificación de una decisión sobre significatividad que consista en dejar de clasificar a una entidad o grupo supervisado como significativo se adoptará por medio de una decisión delegada solo si los criterios que determinan la significatividad al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes conforme a las disposiciones de la parte IV del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) han dejado de cumplirse.

4 La modificación de una decisión sobre significatividad que consista en cambiar el nombre de una entidad supervisada significativa se adoptará por medio de una decisión delegada si no se ha comunicado al BCE otra información pertinente para la clasificación de la entidad supervisada.

5 La modificación de una decisión sobre significatividad no se adoptará por medio de una decisión delegada si la entidad o el grupo supervisado pertinente se ha clasificado como significativo con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

6 La modificación de una decisión sobre significatividad no se adoptará por medio de una decisión delegada si el BCE recibe un documento escrito que cuestiona la clasificación de la entidad supervisada como significativa o menos significativa.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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