Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo, de 18 de enero de 2016, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, y apoyándose en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC, 2008/858/PESC y en la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento político operativo para el desarrollo de los objetivos de la Decisión 2011/429/PESC y se centra en particular en aquellos aspectos en los que se logró un consenso durante la séptima conferencia de revisión, como se refleja en su documento final. Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes: a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida a través de las Acciones Comunes 2006/184/PESC, 2008/858/PESC y en la Decisión 2012/421/PESC; b) reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados parte en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT; c) fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceros en el marco de la CABT; d) centrarse en las actividades que produzcan resultados concretos o contribuyan a configurar pronto un acuerdo común que sea pertinente para la conferencia de revisión de la CABT en 2016; e) incluir los indicadores mensurables de los resultados, que deberán fijarse antes de iniciar las actividades, incluidos los relacionados con el impacto de programas de sensibilización y educación siempre que sea posible; f) respaldar a la presidencia de las reuniones de los Estados parte con vistas a la octava conferencia de revisión y aprovechar al máximo el mandato de la DAA que se acordó en la sexta conferencia de revisión y se renovó y amplió en la séptima.
2 La Unión Europea apoyará los siguientes proyectos correspondientes a medidas de la estrategia de la UE: fomentar la adhesión universal a la CABT alentando a los Estados que no son parte a comprender mejor los beneficios de la adhesión a la CABT y a reforzar su participación en las reuniones de la CABT y cualquier otra actividad, mejora de la interacción con partes interesadas no gubernamentales en materia de ciencia y tecnología y bioprotección y bioseguridad, desarrollo de las capacidades nacionales para la aplicación de la CABT, en particular en los países en desarrollo y en ámbitos como los artículos VII y X —mediante la mejora de la calidad y cantidad de las declaraciones presentadas en el marco del sistema de medidas de fomento de la confianza—, con el fin de aumentar la confianza de conformidad con la CABT, apoyo del programa entre sesiones y los preparativos de la octava conferencia de revisión, refuerzo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (MBE), recurso a instrumentos de sensibilización, educación y compromiso. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Oficina de desarme»). La Oficina de desarme realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Con este fin la Alta Representante firmará los acuerdos necesarios con la Oficina de desarme.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 2340000 EUR.
2 La gestión de los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto del importe indicado en el apartado 1. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la Oficina de desarme. Dicho acuerdo estipulará que la Oficina de desarme se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad adecuada para sus dimensiones.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Oficina de desarme. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se hubiere celebrado ningún acuerdo de financiación.
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