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Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 3 de diciembre de 2015, por la que se establece un grupo consultivo externo sobre las dimensiones éticas de la protección de datos («el Grupo Consultivo sobre Ética»)

CELEX
32016D0128(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-03
In force since
2015-12-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 Por la presente, se crea el Grupo consultivo externo sobre las dimensiones éticas de la protección de datos («el Grupo Consultivo sobre Ética», en lo sucesivo, «el Grupo consultivo»).

2 Los miembros del Grupo consultivo serán nombrados para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018.

Article 2 Misión

1 El Grupo consultivo tendrá como misión: a) analizar las dimensiones éticas de la protección de datos; b) presentar recomendaciones al SEPD, previa solicitud; c) presentar propuestas de investigación, promoviendo la cooperación interdisciplinaria; d) elaborar al menos dos informes públicos; e) implicar a otros expertos en su labor de manera permanente o ad hoc, en su caso, en particular en los casos en que estos expertos puedan aportar conocimientos y experiencias adicionales que no estén representados en el Grupo consultivo, entre los que se incluye la experiencia en los ámbitos de la medicina, la salud, las finanzas, la energía, la gobernanza política, la policía o la seguridad; f) presentar hipótesis a un público crítico y evaluar los resultados de las reflexiones del Grupo consultivo en relación con la experiencia de otros profesionales.

2 Las aportaciones del Grupo consultivo contarán con una base sólida y estable de conocimientos, pruebas empíricas y un profundo escrutinio.

3 El SEPD presentará los resultados del Grupo consultivo a un público amplio en el contexto de seminarios o conferencias.

Article 3 Consultas

El SEPD podrá consultar al Grupo consultivo respecto de cualquier asunto relacionado con las dimensiones éticas de la protección de datos.

Article 4 Miembros — Nombramiento

1 El Grupo consultivo estará integrado por un máximo de seis personalidades eminentes con una trayectoria demostrada en el análisis y la investigación en ámbitos relevantes para las dimensiones éticas de la protección de datos.

2 Los miembros serán nombrados a título personal.

3 Los miembros obrarán con plena independencia y exentos de cualquier conflicto real o potencial de intereses derivado de cualquier vínculo con organizaciones públicas o privadas con intereses políticos o económicos en las actividades o conclusiones del Grupo consultivo.

4 Podrá requerirse a las personas, como condición para su nombramiento, que declaren cualquier vínculo anterior o presente con las organizaciones mencionadas en el apartado tercero, cuando ello sea relevante para evitar conflictos de intereses.

Article 5 Funcionamiento

1 El Grupo consultivo elegirá a un Presidente de entre sus miembros.

2 Además de las reuniones presenciales del Grupo consultivo, también podrán realizarse reuniones por videoconferencia u otras técnicas de comunicación adecuadas.

3 De concierto con el Grupo consultivo, el SEPD podrá invitar a expertos cualificados externos al Grupo para participar en sus trabajos tanto a título permanente como sobre una base ad hoc.

4 El Presidente podrá invitar asimismo a observadores para que asistan a las actividades del Grupo sobre una base ad hoc.

5 Los miembros del Grupo, así como los expertos y observadores invitados, cumplirán las obligaciones de secreto profesional previstas en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 45/2001. El Presidente mantendrá periódicamente informado al SEPD sobre los trabajos del Grupo.

Article 6 Obligaciones del SEPD

1 Los miembros del Grupo consultivo serán nombrados por el SEPD previa convocatoria de manifestaciones de interés y sobre la base del asesoramiento de un comité de preselección.

2 El SEPD ejercerá las tareas de secretaría del Grupo consultivo. Se nombrará a un funcionario del SEPD como secretario del Grupo.

3 El Supervisor Europeo de Protección de Datos aprobará el mandato y el reglamento interno del Grupo consultivo.

4 El SEPD facilitará toda la información relevante sobre las actividades emprendidas por el Grupo consultivo en una sección específica de su sitio web.

Article 7 Gastos de reunión

1 Los miembros del Grupo consultivo no serán remunerados por los servicios que presten.

2 El Supervisor Europeo de Protección de Datos reembolsará los gastos de desplazamiento y las dietas de los participantes en las actividades del Grupo.

3 En las mismas condiciones, los expertos y observadores invitados podrán ser reembolsados en la medida en que el secretario del Grupo consultivo confirme que existe disponibilidad presupuestaria para su participación.

Article 8 Acceso público a los documentos y tratamiento de los datos personales

1 El público tendrá acceso a los documentos elaborados por Grupo consultivo, de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión .

2 Los datos personales serán recogidos, tratados y publicados por el SEPD con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.

Article 9 Entrada en vigor

Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente a la firma y serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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