Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA 27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él [notificada con el número C(2014) 5063] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La ayuda estatal, ejecutada ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado a favor de Flugplatz GmbH Aeroville Zweibrücken («FGAZ»)/Flughafen Zweibrücken GmbH («FZG») entre 2000 y 2009, a través de subvenciones directas a la inversión, aportaciones de capital anuales, la concesión de una garantía gratuita del 100 % del importe de un préstamo bancario y la autorización a FGAZ a participar en la cuenta mancomunada del Estado federado de Renania-Palatinado, es incompatible con el mercado interior.
2 La ayuda estatal, ejecutada ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado a favor de Germanwings, TUIFly y Ryanair/AMS a través de los contratos de servicios aeroportuarios y los contratos de servicios de mercadotecnia celebrados el 15 de septiembre de 2006 (Germanwings), el 1 de abril de 2008 (TUIFly) y el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2008 (Ryanair/Airport Marketing Services [«AMS»], es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 El préstamo concedido a FZG por Sparkasse Südwestpfalz no constituye una ayuda estatal.
2 El contrato de servicios celebrado por FZG con Germanwings el 30 de junio de 2008 no constituye una ayuda estatal.
Article 3
1 Alemania recuperará de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1.
2 FGAZ y FZG serán responsables de manera solidaria de devolver la ayuda estatal recibida por cualquiera de ellas.
3 Ryanair y AMS serán responsables de manera solidaria de devolver la ayuda estatal recibida por cualquiera de ellas.
4 Las cantidades pendientes de recuperación serán las siguientes: a) con respecto a las subvenciones a la inversión concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado y ZEF a FZG: 20564170 EUR concedidos entre el 12 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2009, menos los costes de los servicios de bomberos y los gastos que el operador aeroportuario tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Luftsicherheitsgesetz en la medida en que estuvieran cubiertos por las subvenciones directas a la inversión; b) con respecto a las aportaciones de capital concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado y ZEF a FGAZ: 26629000 EUR concedidos entre 2000 y 2009, menos los costes de los servicios de bomberos y los costes que el operador aeroportuario tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Luftsicherheitsgesetz en la medida en que estuvieran cubiertos por las aportaciones de capital anuales, y menos las sumas concedidas antes del 12 de diciembre de 2000; c) con respecto a la garantía gratuita del 100 % del importe de un préstamo concedida por el Estado federado de Renania-Palatinado a favor de FZG: el equivalente de efectivo del valor de la garantía, que se determinará con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; d) con respecto a la participación de FGAZ en la cuenta mancomunada del Estado federado de Renania-Palatinado: el equivalente de efectivo de las condiciones de préstamo ventajosas, que se determinará con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización de 12 de diciembre de 2007, menos cualesquiera ventajas obtenidas a través de préstamos empleados en cubrir los costes de los servicios de bomberos y los gastos que el aeropuerto tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Luftsicherheitsgesetz; e) con respecto a los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre Germanwings y FZG el 15 de septiembre de 2006: el importe de la ayuda incompatible; f) con respecto a los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre TUIFly y FZG el 1 de abril de 2008: el importe de la ayuda incompatible; g) con respecto a los contratos de servicios aeroportuarios y los contratos de servicios de mercadotecnia celebrados entre Ryanair y FZG el 22 de septiembre de 2008 y entre AMS y el Estado federado de Renania-Palatinado el 6 de octubre de 2008: el importe de la ayuda incompatible.
5 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
6 Alemania facilitará las fechas exactas en las que la ayuda proporcionada por el Estado fue puesta a disposición de los respectivos beneficiarios.
7 Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
8 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Alemania garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total de la ayuda que debe recuperarse de los beneficiarios y, en concreto: i) el importe de las subvenciones directas a la inversión, las aportaciones de capital y el equivalente de efectivo de los préstamos ventajosos que cubrieron los costes de los servicios de bomberos y los gastos que el aeropuerto tiene derecho a recuperar con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la LuftSiG; ii) información sobre la capacidad crediticia de FGAZ/FZG al otorgarse la garantía del 100 % del préstamo y al concederse cada préstamo con cargo a la cuenta mancomunada, con vistas a permitir que la Comisión determine el equivalente de efectivo de la garantía y de las condiciones ventajosas de los préstamos con cargo a la cuenta mancomunada con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía y la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización de 12 diciembre de 2007, respectivamente; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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