Decisión (UE) 2016/195 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, relativa a las medidas SA.33083 (12/C) (ex 12/NN) ejecutada por Italia y relativa a las ventajas fiscales y contributivas relacionadas con catástrofes naturales (para todos los sectores, con exclusión de la agricultura) y SA.35083 (12/C) (ex 12/NN) ejecutada por Italia y relativa a las ventajas fiscales y contributivas relacionadas con el terremoto de 2009 en los Abruzos (para todos los sectores, con exclusión de la agricultura) [notificada con el número C(2015) 5549] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Las medidas de ayuda estatal objeto de la presente Decisión (Ley no 289 de 27 de diciembre de 2012, artículo 9, apartado 17, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 350 de 24 de diciembre de 2003, artículo 4, apartado 90, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 266 de 23 de diciembre de 2005, artículo 1, apartado 363, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 296 de 27 diciembre de 2006, artículo 1, apartado 1011, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 244 de 24 de diciembre de 2007, artículo 2, apartado 109, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Decreto Ley no 185 de 29 de noviembre de 2008, artículo 6, apartados 4bis y 4ter, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 183 de 12 de noviembre de 2011, artículo 33, apartado 28, y sus posteriores modificaciones y adiciones; y todos los actos ejecutivos contemplados en las leyes antes mencionadas) que reducen los impuestos y cotizaciones adeudados por empresas de las zonas afectadas por desastres naturales de Italia a partir de 1990 y que esta ejecutó de forma ilegal en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior.
Article 2
Las ayudas individuales concedidas en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 1 no constituyen ayudas, si en el momento de su concesión cumplían las condiciones contempladas en el Reglamento (UE) no 1407/2013 o el Reglamento (UE) no 717/2014.
Article 3
Las ayudas individuales otorgadas en virtud de las medidas contempladas en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, mientras no superen las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
Article 4
1 Italia recuperará de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en el marco del régimen de ayudas establecido en virtud del artículo 33, apartado 28, de la Ley no 183 de 12 de noviembre de 2011, con sus posteriores modificaciones y adiciones, y de todas las medidas de actuación pertinentes contempladas en la Ley antes mencionada.
2 Italia recuperará igualmente las ayudas incompatibles concedidas en el ámbito de los demás regímenes de ayuda mencionados en el artículo 1 de todos los beneficiarios que no tenían una sede operativa en la zona afectada por el desastre natural en el momento de producirse este.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
4 Los intereses se calcularán de acuerdo con el régimen de intereses compuestos contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
5 Italia cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 4 será inmediata y efectiva.
2 Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información a la Comisión: a) la relación de los beneficiarios que obtuvieron ayudas que deban recuperarse en virtud del artículo 4, y el importe total de las ayudas obtenidas de cada uno de ellos en el marco del régimen correspondiente; b) el importe total (capital principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 4. Italia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y facilitará igualmente información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por el beneficiario.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions