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Decisión de Ejecución (UE) 2016/209 de la Comisión, de 12 de febrero de 2016, relativa a una petición de normalización dirigida a los organismos europeos de normalización en relación con los sistemas de transportes inteligentes (STI) en zonas urbanas, en apoyo de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte [notificada con el número C(2016) 808] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D0209
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-02-12
In force since
2016-02-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Actividades de normalización solicitadas

Se solicita al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en lo sucesivo denominados los OEN (organismos europeos de normalización) que elaboren nuevas normas europeas y documentos europeos de normalización en apoyo de la aplicación del artículo 8 de la Directiva 2010/40/UE en lo que se refiere a la información multimodal, la gestión del tráfico y la logística urbana en el ámbito de los STI urbanos. Las normas europeas y los documentos europeos de normalización solicitados, enumerados en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II, deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo I.

Article 2 Establecimiento del programa de trabajo

Los OEN prepararán el programa de trabajo conjunto indicando todos los documentos solicitados, los organismos técnicos responsables y un calendario para la ejecución del trabajo en los plazos establecidos en el anexo II. Los OEN presentarán el programa a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, y pondrán a disposición de la Comisión un plan general del proyecto. Los OEN podrán determinar el número de normas europeas y de documentos europeos de normalización necesarios para ejecutar la petición a que se refiere el artículo 1.

Article 3 Acuerdo sobre el programa de trabajo

En su programa de trabajo, los OEN tendrán en cuenta las posibles prioridades expresadas por la Comisión para la ejecución de la petición a que se refiere el artículo 1. Informarán asimismo a la Comisión sobre las modificaciones que se introduzcan en el programa de trabajo. Podrán añadirse al programa de trabajo nuevos temas para normas europeas o documentos normalizados europeos en aquellos casos en que el anexo I incluya requisitos relativos a dichos temas y estos estén relacionados con los ámbitos prioritarios y las acciones prioritarias mencionados en los artículos 2 y 3, así como en el anexo I de la Directiva 2010/40/UE, y cuando se haya consultado a la Comisión y esta acepte añadir los temas de que se trate, previa información al Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

Article 4 Presentación de informes

Los OEN informarán anualmente a la Comisión sobre la ejecución de la petición a que se refiere el artículo 1. Dichos organismos presentarán a la Comisión el primer informe anual conjunto a más tardar el 30 de marzo de 2017. Los OEN presentarán a la Comisión el informe final conjunto a más tardar el 30 de junio de 2019. El informe final incluirá criterios de medición para cuantificar los logros con respecto a la normalización en los ámbitos de la información multimodal, la gestión del tráfico y la logística urbana, así como el nivel de participación de las partes interesadas en los trabajos de normalización solicitados por el artículo 1.

Article 5 Validez

En caso de que ninguno de los organismos de normalización acepte la petición a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción, dicha petición no podrá constituir una base para la elaboración de normas europeas ni de documentos europeos de normalización.

Article 6 Requisitos de interoperabilidad

Las normas europeas y los documentos europeos de normalización se elaborarán de manera que sean conformes con los actos delegados adoptados por la Comisión con arreglo a la Directiva 2010/40/UE y cumplan los requisitos en ellos establecidos, en particular las especificaciones relativas al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión, adoptadas el 18 de diciembre de 2014 , y las especificaciones relativas al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en el conjunto de la Unión .

Article 7 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

Relations

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