Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, relativa al Mecanismo para los refugiados en Turquía y por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de 24 de noviembre de 2015
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Article 1
«1 El Comité Director del Mecanismo deberá: i) dar orientación estratégica sobre la coordinación de la ayuda que se vaya a prestar. La orientación estratégica consistirá en establecer las prioridades generales, los tipos de acciones que recibirán apoyo, los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente y la coordinación de las acciones, así como, cuando proceda, las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda, ii) supervisar permanentemente y evaluar la ejecución de las acciones coordinadas en el marco del Mecanismo, incluido el respeto de los requisitos de condicionalidad, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por las estructuras establecidas con objeto de supervisar el avance del cumplimiento de los compromisos contemplados en el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía, iii) examinar las previsiones de desembolso relativas a la ejecución de las acciones presentadas por la Comisión y, cuando proceda, proponer que la Comisión aplace, en su totalidad o en parte, la solicitud relacionada con uno o varios de los plazos posteriores pagaderos, iv) supervisar las contribuciones de los Estados miembros, conforme al calendario de contribución previsto en el certificado de contribución de cada Estado miembro, reclamando el importe acordado de 2000000000 EUR. El Comité Director estará compuesto por dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro. En la medida de lo posible, el Comité Director deberá dar su orientación estratégica por consenso. En caso de votación, el resultado de la misma se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Turquía será miembro del Comité Director a título consultivo con respecto al apartado 1, incisos i) y ii), a fin de garantizar la plena coordinación de las acciones sobre el terreno, salvo en el caso de que el Comité Director analice orientaciones estratégicas sobre las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda o supervise y evalúe el respeto de esas condiciones. Deberá garantizarse que los representantes de los Estados miembros y de la Comisión en el Comité no se encuentren en situación de conflicto de intereses, tal como se define en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.».
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