Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por la que se establece un Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
Queda constituido el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, en lo sucesivo denominado «el grupo» o «el grupo CCTEP».
Article 2 Funciones
En el ámbito de la conservación y la gestión de los recursos acuáticos vivos, incluidos los aspectos biológicos, económicos, medioambientales, sociales y técnicos, al grupo se le encomendarán las tareas siguientes: a) ayudar a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas, actos delegados o iniciativas políticas. b) supervisar la evolución de la política y fomentar un intercambio de experiencia y buenas prácticas.
Article 3 Consulta
1 La Comisión podrá consultar al grupo cualquier asunto relacionado con la biología marina y de la pesca, la tecnología de los artes de pesca, la economía de la pesca, la gobernanza de la pesca, los efectos ecosistémicos de la pesca, la acuicultura o con disciplinas similares. La Comisión podrá exigir la adopción de un dictamen al respecto dentro de un plazo determinado. De acuerdo con los servicios de la Comisión, el grupo también podrá dirigir a la Comisión, por iniciativa propia, dictámenes sobre dichas materias.
2 El presidente del grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo en relación con una cuestión determinada.
Article 4 Nombramiento de miembros
1 El número de miembros del grupo estará comprendido entre treinta y treinta y cinco.
2 Estos serán personas físicas nombradas a título personal. Actuarán con independencia y en interés público.
3 Los miembros serán nombrados por el director general de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de entre especialistas con competencia en los ámbitos contemplados en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 1, y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. En el nombramiento de los miembros se incluirá la fecha en que iniciarán su mandato. Al definir la composición del grupo, la Comisión tendrá por objetivo, en la medida de lo posible, conseguir un equilibrio entre hombres y mujeres y una distribución geográfica equilibrada que refleje la diversidad de la pesca y la acuicultura en la Unión, teniendo en cuenta el resultado del procedimiento de selección.
4 Los miembros serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato, salvo que sean sustituidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6. Su mandato podrá ser renovado. En caso de que la sustitución o la renovación de los miembros del grupo no haya tenido lugar en la fecha de la expiración del período de tres años, estos seguirán en funciones hasta su sustitución o la renovación.
5 Los candidatos idóneos que no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva elaborada por la Comisión. Esta lista podrá ser utilizada por la Comisión para sustituir a los miembros que abandonen el grupo de conformidad con el apartado 6 del presente artículo. La Comisión deberá solicitar el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista. Los sustitutos de los miembros que abandonen el grupo serán nombrados con arreglo a las mismas condiciones que los miembros.
6 Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que dimitan o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
7 Los nombres de los miembros serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y en otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») .
8 Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Article 5 Independencia
1 Los expertos que soliciten ser designados miembros del grupo CCTEP deben revelar cualquier circunstancia que pueda poner en peligro, o que pueda percibirse razonablemente como tal, la capacidad del experto de actuar con independencia y en aras del interés público en su asesoramiento a la Comisión, incluyendo todas las circunstancias pertinentes relativas a los miembros de su familia. En particular, los servicios de la Comisión exigirán a los expertos que presenten una declaración de intereses («formulario DDI») y un curriculum vitae, como parte del procedimiento de solicitud. El formulario DDI constará de una serie de preguntas en las que se solicitará a los expertos que revelen todo interés pertinente para el objeto de las tareas que van a realizarse. Para que una persona pueda ser nombrada miembro del grupo, será necesario que haya presentado un formulario DDI debidamente cumplimentado. La declaración de intereses será accesible al público mientras los expertos en cuestión sean miembros del grupo.
2 En caso de que el servicio competente de la Comisión concluya que, según la evaluación de las DDI, no existen conflictos de intereses, el experto en cuestión podrá ser nombrados a título personal, siempre que posea los conocimientos necesarios.
3 Los miembros estarán obligados a informar a los servicios competentes de la Comisión tan pronto como exista cualquier modificación de la información previamente proporcionada, en cuyo caso tendrían que presentar inmediatamente un nuevo formulario de DDI cumplimentado indicando los cambios pertinentes.
Article 6 Funcionamiento
1 El grupo CCTEP elegirá de entre sus miembros a un presidente y dos vicepresidentes por mayoría simple para un período de tres años. El presidente y los vicepresidentes del grupo no podrán ser reelegidos para el mismo cargo durante más de dos períodos consecutivos.
2 El presidente del grupo podrá designar ponentes de entre los miembros de un grupo. Para cuestiones particularmente complejas de naturaleza multidisciplinar podrán designarse varios ponentes.
3 Los servicios de la Comisión podrán invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del grupo o de un subgrupo a expertos («expertos externos») que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día.
4 El grupo CCTEP podrá, con el acuerdo de los servicios de la Comisión, crear subgrupos para examinar cuestiones concretas sobre la base de las condiciones establecidas por la Comisión. Los subgrupos estarán compuestos por, al menos, dos miembros del grupo y expertos externos. Los subgrupos presentarán sus informes al grupo en un plazo determinado de conformidad con dichas condiciones. Tales subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
5 La Comisión se hará cargo de la secretaría del grupo y de sus subgrupos. La secretaría será la encargada de proporcionar asistencia técnica y administrativa y la coordinación necesaria para el funcionamiento eficaz del grupo, así como de la organización de reuniones de sus subgrupos. En caso necesario, la secretaría coordinará actividades del grupo y de sus subgrupos con las de otros organismos internacionales y de la Unión Europea. Los representantes de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos. En principio, las reuniones del grupo de expertos y de los subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión.
6 La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro o introduciendo en el mismo un enlace a un sitio web específico en el que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .
7 El grupo aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.
Article 7 Confidencialidad
1 Los miembros del grupo CCTEP y los expertos externos deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
2 Las deliberaciones del grupo serán confidenciales. De común acuerdo con los servicios de la Comisión, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, hacer públicas sus deliberaciones.
Article 8 Reembolsos e indemnizaciones especiales
1 Los miembros del grupo CCTEP y los expertos externos tendrán derecho a una indemnización especial por su trabajo de preparación y/o participación en las actividades del grupo y en reuniones externas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el anexo.
2 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del grupo y los expertos externos debidos a la participación en las reuniones del grupo o de los subgrupos y en reuniones externas relacionadas, de conformidad con las normas vigentes en la Comisión.
3 Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 9 Disposiciones transitorias
Los miembros del grupo CCTEP, nombrados de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2005/629/CE, permanecerán en funciones como miembros del Comité establecido por la presente Decisión hasta que los nuevos miembros del grupo sean nombrados de acuerdo con el artículo 4 de la presente Decisión. Se les aplicarán las disposiciones de la presente Decisión.
Article 10 Derogación
Queda derogada la Decisión 2005/629/CE.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions