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Decisión (UE) 2016/285 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2015, sobre la ayuda estatal SA. 38545 2014/C (ex 2014/NN) ejecutada por la República Francesa en favor de Mory-Ducros SAS y MoryGlobal [notificada con el número C(2015) 7523] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D0285
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-06
In force since
2016-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal resultante del préstamo del Fondo de Desarrollo Económico y Social (FDES) otorgado a MoryGlobal el 11 de febrero de 2014, en la medida en que el tipo de interés aplicado es inferior al calculado en la presente Decisión sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, a saber, un 10,53 %, concedida ilegalmente por la República Francesa en favor de MoryGlobal, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

2 Las ayudas estatales resultantes del mecanismo de acompañamiento reforzado establecido en virtud de la Orden de 22 de enero de 2014 adoptada en aplicación del artículo R. 5123 del Código de Trabajo y del Convenio sobre el mecanismo de acompañamiento colectivo reforzado celebrado entre la República Francesa y el administrador judicial de Mory-Ducros SAS, concedidas ilegalmente por la República Francesa en favor de Mory-Ducros SAS, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior.

3 Las ayudas estatales resultantes del mecanismo de subsidios temporales decrecientes establecido en virtud de los artículos R. 5123-9 a R. 5123-11 del Código de Trabajo y de la Orden de 26 de mayo de 2004 relativa a los convenios de subsidios temporales decrecientes, concedidas ilegalmente por la República Francesa en favor de Mory-Ducros SAS, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior.

Article 2

Las medidas sociales concedidas por la República Francesa a los trabajadores despedidos de Mory-Ducros SAS en virtud del contrato de seguridad laboral no constituyen una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 3

1 La República Francesa deberá obtener el reembolso de las ayudas contempladas en el artículo 1 de MoryGlobal, en nombre propio y como continuadora económica de Mory-Ducros SAS.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 La República Francesa velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 La República Francesa mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para ajustarse a la presente Decisión hasta la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo primero. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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