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Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) concedida por Alemania a Flughafen Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd. [notificada con el número C(2014) 7369] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D0287
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-15
In force since
2016-03-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal que, ilegítimamente, las autoridades alemanas concedieron en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre 2000 y 2011 a favor de Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH mediante una financiación de inversiones en infraestructuras en el período 2000 a 2011, es compatible con el mercado interior.

2 La ayuda estatal que, ilegítimamente, las autoridades alemanas concedieron en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre 2000 y 2011 a favor de Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH mediante la financiación de pérdidas de funcionamiento en el período 2000 a 2011, es compatible con el mercado interior.

3 El contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 3 de marzo de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair y relacionado con el contrato de servicios de comercialización celebrado el 7 de abril de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair, y el contrato de servicios de comercialización celebrado el 28 de agosto de 2008 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y AMS no representa una ayuda.

4 La ayuda estatal que las autoridades alemanas concedieron ilegítimamente a Ryanair y a AMS, en infracción al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante la combinación del contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 3 de marzo de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair, el contrato de servicios de comercialización celebrado el 7 de abril de 2003 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair, y el contrato de servicios de comercialización celebrado el 25 de enero de 2010 entre Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y AMS, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Las autoridades alemanas recuperarán de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1, apartado 4.

2 Habida cuenta de que Ryanair y AMS representan una sola unidad económica a los fines de la presente Decisión, responderán solidariamente del reembolso de la ayuda estatal que cada una de ellas recibió en virtud de la aplicación conjunta del contrato de servicios aeroportuarios de 3 de marzo de 2003, del contrato de comercialización de 7 de abril de 2003 y del contrato de comercialización del 25 de enero de 2010.

3 La suma que debe recuperarse devengará intereses desde el momento en que la ayuda estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su reembolso efectivo.

4 Los intereses se calcularán de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 según la fórmula del interés compuesto.

5 Las autoridades alemanas suspenderán todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 4, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 4, será inmediata y efectiva.

2 Las autoridades alemanas garantizarán que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las autoridades alemanas transmitirán a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal más intereses) de la ayuda obtenida por el beneficiario; b) el importe total (principal más intereses) que debe recuperarse del beneficiario de conformidad con el artículo 2; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda.

2 Las autoridades alemanas mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en transposición de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, las autoridades alemanas presentarán inmediatamente información de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, las autoridades alemanas facilitarán información detallada de los importes de la ayuda y los intereses que los beneficiarios ya hayan reembolsado.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Relations

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