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Decisión (UE) 2016/288 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, relativa al régimen de ayudas SA.34775 (13/C) (ex 12/NN) aplicado por el Reino Unido — Impuesto sobre los áridos [notificada con el número C(2015) 2141] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D0288
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-03-27
In force since
2016-03-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El régimen de ayudas que consiste en las exenciones del impuesto sobre los áridos establecidas en el artículo 17, apartado 4, letra a), y 17, apartado 3, letra f), inciso i), de la Ley de Presupuestos de 2001, modificada por la Ley de Presupuestos de 2002 y la Ley de Presupuestos de 2007, concedidas para: a) material entera o principalmente compuesto de esquisto que se extrae deliberadamente para su explotación comercial como árido, incluido el esquisto que se produce como subproducto de nuevas extracciones de otros materiales gravados con el impuesto; b) áridos compuestos enteramente de desechos de cualquier proceso por el cual el esquisto que se extrae deliberadamente para su explotación comercial como árido se haya separado de otras rocas después de su extracción u obtención con las otras rocas; puestas en vigor por el Reino Unido en violación del artículo 108, apartado 3, del TFUE son incompatibles con el mercado interior.

2 Las exenciones fiscales, exclusiones fiscales y deducciones fiscales establecidas en las disposiciones siguientes de la Ley de Presupuestos de 2001, modificada por la Ley de Presupuestos de 2002 y la Ley de Presupuestos de 2007: artículo 17, apartado 3, letra e), artículo 17, apartado 3, letra f), incisos i) y ii) (excepto los materiales que figuran en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión), artículo 17, apartado 4, letra a) (excepto los materiales que figuran en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión), artículo 17, apartado 4, letra c), incisos i) y ii), el artículo 17, apartado 4, letra f) (en lo que se refiere a la arcilla), apartado 18, apartado 2, letra b), artículo 30, apartado 1, letra b) [si se refiere a un proceso exento a tenor del artículo 18, apartado 2, letra b)] no constituyen una ayuda estatal.

Article 2

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deberá suprimir el régimen de ayudas en lo que se refiere a los materiales a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

Article 3

La ayuda individual concedida en el marco del régimen a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no constituye ayuda si cumple las condiciones materiales establecidas por el reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 y aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 4

La ayuda individual concedida en el marco del régimen a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 y aplicable en el momento en que se concedió la ayuda, o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado es compatible con el mercado interior.

Article 5

1 El Reino Unido procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1, apartado 1.

2 La ayuda pendiente de recuperación generará intereses desde la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .

Article 6

1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva.

2 El Reino Unido garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 7

1 Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido facilitará a la Comisión la información siguiente: a) una lista de todas las entidades productoras del material a que se refiere el artículo 1, apartado 1, entre el 1 de abril de 2002 y la fecha de presentación de la lista; b) de cada una de las entidades a que se refiere la letra a): i) la cantidad total del material a que se refiere el artículo 1, apartado 1, explotado comercialmente desde el 1 de abril de 2002, ii) el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 El Reino Unido deberá utilizar todas las fuentes de información posibles para compilar la lista de productores de esquisto y la cantidad total de material a que se refiere el artículo 1, apartado 1, explotado comercialmente por ellos desde el 1 de abril de 2002, de fuentes públicas e información fiscal confidencial, como registros tributarios, de ventas y otros registros de las propias empresas, registros tributarios, incluidos registros de impuestos sobre los beneficios, el registro mercantil, los registros de la propiedad, datos estadísticos, licencias de obras, datos que obren en poder de las autoridades locales y los consejos de condado, incluidos, sin limitación, los datos de registro de Her Majesty's Revenue and Customs a los efectos del impuesto sobre los áridos antes y después del 1 de abril de 2014, los datos de las autoridades de planificación de minerales, de la encuesta Annual Minerals Raised Inquiry, de la base de datos BritPits y datos del British Geological Survey, del Anuario de minerales del Reino Unido y de la Cornish Building Stone and Slate Guide 2007.

3 Hasta la recuperación completa de las ayudas del régimen a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, el Reino Unido mantendrá informada a la Comisión del estado en que se encuentren las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión. Presentará de inmediato a la Comisión, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses recuperados de los beneficiarios.

Article 8

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Relations

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Versions

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