Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2016/290 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, relativa a las medidas de ayuda aplicadas por Verband der deutschen Milchwirtschaft e.V. en conexión con la Ley sobre la leche y las materias grasas SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] [notificada con el número C(2015) 9052]

CELEX
32016D0290
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-16
In force since
2016-03-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El apoyo financiero a la comunidad científica concedido por Alemania por mediación de Verband der Milchwirtschaft e.V. no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. El apoyo financiero concedido por Alemania por mediación de Verband der Milchwirtschaft e.V. con relación a las conferencias que se dieron en Fachhochschule Hannover no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. El apoyo financiero concedido por Alemania con relación a la función de Verband der Milchwirtschaft e.V. como proveedora de información general y asesora de organismos estatales, así como con respecto a las actividades de normalización y armonización, constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Article 2

La ayuda concedida ilegalmente por Alemania, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en relación con la función de Verband der Milchwirtschaft e.V. como proveedora de información general en el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 es compatible con el mercado interior.

Article 3

La ayuda concedida ilegalmente por Alemania, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en relación con la función de Verband der Milchwirtschaft e.V. como asesora de organismos estatales y con respecto a las actividades de normalización y armonización, es incompatible con el mercado interior. La ayuda concedida ilegalmente por Alemania, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en relación con la función de Verband der Milchwirtschaft e.V. como proveedora de información general en el período a partir del 1 de enero de 2007 es incompatible con el mercado interior.

Article 4

1 Alemania deberá proceder a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 3.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del régimen mencionado en el artículo 3 con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 5

1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 3 será inmediata y efectiva.

2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la información siguiente: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 3 y el importe total de las ayudas recibidas por cada uno de ellos en virtud de dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen contemplado en el artículo 3. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Se insta a Alemania a transmitir sin demora una copia de la presente Decisión a los beneficiarios de la ayuda.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions