Decisión (UE) 2016/298 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la aprobación de excepciones al Reglamento financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)
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Article 1
1 La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la aprobación de las excepciones al Reglamento financiero del CDE se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 El Comité de Embajadores ACP-UE emite su dictamen favorable respecto a la aplicación de excepciones al artículo 27, apartado 1, y al artículo 27, apartado 5, del Reglamento financiero del CDE, con efecto inmediato.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento financiero del CDE, el CDE podrá designar a una empresa de auditoría para un período de cuatro años que abarque los ejercicios de 2013 a 2016. Esta empresa de auditoría se deberá seleccionar de acuerdo con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos previstos en el Reglamento financiero del CDE. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento financiero del CDE, se pondrá en marcha una auditoría plurianual para los años aún no auditados y se presentará un único informe final al Consejo de Administración del CDE.
Article 2
El Comité de Embajadores ACP-UE autoriza al Consejo de Administración del CDE a aplicar excepciones o modificar el Reglamento financiero del CDE y el Estatuto del personal del CDE dependiendo de las necesidades que puedan derivarse de la ejecución del proceso de cierre ordenado del CDE. El Consejo de Administración del CDE informará al Comité de Embajadores ACP-UE de cualquier decisión de excepciones y/o modificación de los Reglamentos del CDE inmediatamente.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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