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Decisión (UE) 2016/449 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA. 38544 2014/C (ex 2014/N) [que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One] [notificada con el número C(2015) 5169] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D0449
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-07-28
In force since
2016-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Kem One SAS (en lo sucesivo, «Kem One») bajo la forma de: i) un préstamo del Fondo de Desarrollo Económico y Social, ii) subvenciones y anticipos reembolsables, y iii) posibles condonaciones de deudas fiscales y sociales, son compatibles con el mercado interior en las condiciones previstas en el artículo 2.

Article 2

1 Francia garantizará que la capacidad nominal de producción de cloro ([600-700] kt/año) y de sosa ([600-700] kt/año excluido el autoconsumo) de Kem One en Fos-sur-Mer y Lavéra no variarán durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

2 Francia garantizará que la cuota de mercado de Kem One en el mercado de S-PVC en Europa Noroccidental (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia juntos) no excederá del [10-20] % durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

3 Francia garantizará que Kem One y cualquier persona física o jurídica que ejerza actualmente o vaya a ejercer, en el plazo de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, un control sobre Kem One, se abstenga de realizar la adquisición de participaciones o de activos de empresas en los mercados de productos del Espacio Económico Europeo (EEE) en los que esté presente Kem One, durante un período de […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. La prohibición prevista en ese apartado no se aplicará a las adquisiciones que: a) sean necesarias para el retorno a la viabilidad de Kem One, y b) no constituyan elusión del requisito de limitación de la ayuda al mínimo necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración de Kem One. La intención de realizar una adquisición contemplada en dicho apartado y los elementos que permitan a la Comisión juzgar si se cumplen las condiciones previstas en las letras a) y b) se notificarán a la Comisión en un plazo razonable. La adquisición no podrá efectuarse hasta que la Comisión considere que se cumplen dichas condiciones.

Article 3

Francia presentará a la Comisión informes semestrales que muestren los siguientes elementos: a) la correcta ejecución del plan de reestructuración con una apreciación sobre la consecución del objetivo de restablecer la viabilidad de Kem One; b) cualquier información útil sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, y en particular la evolución de la cuota de mercado de Kem One en el mercado mencionado en el apartado 2 de dicho artículo; c) un balance de la situación competitiva del mercado de PVC y de los mercados ascendentes y descendentes en el EEE, incluyendo, en particular, las cuotas de mercado y la capacidad de los operadores, los cambios en la estructura de los mercados, la evolución de los precios y cualquier otro elemento útil para la buena comprensión de la Comisión. Todos estos informes deberán facilitarse durante […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 4

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

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