Decisión (UE) 2016/455 del Consejo, de 22 de marzo de 2016, por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea sobre el borrador de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional
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Article 1
Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, sobre las cuestiones que sean competencia de la Unión y respecto de las cuales la Unión haya adoptado normas, sobre los elementos de un borrador de un instrumento internacional jurídicamente vinculante con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en las reuniones del Comité preparatorio de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 69/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Article 2
La Comisión llevará a cabo las negociaciones en nombre de la Unión, en lo que se refiere a las cuestiones que sean competencia de la Unión y respecto de las cuales esta haya adoptado normas, de conformidad con las directrices de negociación que figuran en el addendum de la presente Decisión. Las directrices de negociación no pueden interpretarse de manera que afecten en forma alguna a las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros.
Article 3
La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial creado por la presente Decisión. El Comité especial es el Grupo «Derecho del Mar» (COMAR).
Article 4
En la medida en que el contenido del acuerdo se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deberán cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de procurar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
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