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Decisión (UE) 2016/633 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan, de Veolia Transport Aéroport de Nîmes, de Ryanair Limited y de Airport Marketing Services Limited [notificada con el número C(2014)5078] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32016D0633
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-23
In force since
2016-04-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las siguientes medidas, que incluyen ayudas estatales concedidas de forma ilegal por Francia, en favor de Ryanair, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior: a) la transacción que modifica el Convenio celebrado el 11 de abril de 2000 entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Ryanair, constituida por los intercambios de correspondencia entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Ryanair, fechados los días 28 de noviembre de 2001, 11, 18, 21 y 24 de diciembre de 2001, 2, 5 y 15 de febrero de 2002; b) la transacción que modifica el Convenio celebrado el 11 de abril de 2000 entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Ryanair, constituida por los intercambios de correspondencia entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Ryanair, fechados los días 10 y 16 de marzo de 2004.

2 Las siguientes medidas, que incluyen ayudas estatales concedidas de forma ilegal por Francia, en favor de Ryanair y Airport Marketing Services conjuntamente, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior: a) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Ryanair el 10 de octubre de 2005 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Airport Marketing Services el mismo día; b) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Ryanair el 2 de enero de 2007 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el mismo día; c) la cláusula adicional de 1 de agosto de 2007 al contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el 2 de enero de 2007; d) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Ryanair el 1 de noviembre de 2007 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el mismo día; e) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Ryanair el 27 de agosto de 2008 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el mismo día; f) la cláusula adicional de 25 de agosto de 2009 al contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Ryanair el 27 de agosto de 2008 y la cláusula adicional de 25 de agosto de 2009 al contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el 27 de agosto de 2008; g) la cláusula adicional de 18 de agosto de 2010 al contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el 27 de agosto de 2008; h) la cláusula adicional de 30 de noviembre de 2010 al contrato de servicios de marketing celebrado entre Veolia Transport Aéroport de Nîmes y Airport Marketing Services el 27 de agosto de 2008.

Article 2

1 El Convenio celebrado el 11 de abril de 2000 entre Ryanair y la Cámara de Comercio e Industria de Nîmes-Uzès-Le Vigan no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 La cláusula adicional de 30 de enero de 2006 al contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Airport Marketing Services el 10 de octubre de 2005 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3 La cláusula adicional de 17 de octubre de 2006 al contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan y Airport Marketing Services el 10 de octubre de 2005 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 3

1 Los anticipos reembolsables concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan a su servicio de aeropuerto de 2002 a 2006 son ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 Las subvenciones de explotación específicas concedidas por diversas entidades locales y el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan al servicio de aeropuerto de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan en 2005 y 2006 son ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3 La contribución a tanto alzado, establecida en beneficio de Veolia Transport Aéroport de Nîmes en el convenio de delegación de servicio público firmado el 8 de diciembre de 2006 por el Sindicato mixto para la ordenación y el desarrollo del aeropuerto de Nimes-Alès-Camargue-Cévennes y Veolia Transport, y las cláusulas adicionales n.o 1 y n.o 3 a dicho Convenio constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta ayuda estatal fue concedida ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4 La contribución pública específica en beneficio de Veolia Transport Aéroport de Nîmes por la cláusula adicional n.o 4 del Convenio mencionado en el apartado 3 constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta ayuda estatal fue concedida ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5 La cláusula adicional n.o 2 al Convenio mencionado en el apartado 3 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6 Las subvenciones para bienes de equipo instituidas por la cláusula adicional n.o 4 al Convenio mencionado en el apartado 3 no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7 Las subvenciones concedidas a la Cámara de Comercio e Industria de Nîmes-Uzès-Le Vigan y a Veolia Transport Aéroport de Nîmes en aplicación del sistema nacional de financiación de las funciones propias del Estado en los aeropuertos franceses no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

8 Las ayudas estatales contempladas en los apartados 1 a 4 del presente artículo son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 4

1 Francia procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales mencionadas en el artículo 1. Ryanair y Airport Marketing Services están obligados, conjunta y solidariamente, a devolver las ayudas estatales mencionadas en el artículo 1, apartado 2.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengan intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 5

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Francia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará los siguientes datos a la Comisión: los importes de la ayuda pendientes de recuperación de conformidad con el artículo 4; el cálculo de los intereses de recuperación; una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen las ayudas.

2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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