Decisión (UE) 2016/644 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, relativa a la ayuda estatal n.° SA 31855 (11/C, ex N 503/10) que Chipre prevé otorgar a la reestructuración del Matadero Central de Kofinos [notificada con el número C(2015) 58]
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Article 1
La ayuda estatal que Chipre prevé otorgar a la reestructuración del Matadero Central de Kofinos es incompatible con el mercado interior. Por consiguiente, dicha ayuda no podrá ejecutarse.
Article 2
Chipre informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 1.
Article 3
La ayuda de salvamento por importe de 1,6 millones EUR al Matadero Central de Kofinos aprobada mediante la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010, así como la ayuda con relación a la tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas, con relación a la transferencia de personal a los municipios y con relación al préstamo de 512850 EUR constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.
Article 4
1 Chipre procederá a recuperar del beneficiario, el Matadero Central de Kofinos, la ayuda mencionada en el artículo 3.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4 Chipre cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 3 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 3 será inmediata y efectiva.
2 Chipre garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Chipre remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Chipre mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.
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