Decisión (UE) 2016/817 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra («el Protocolo») .
Article 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15 del Protocolo.
Article 3
Sujeta a las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión, en el seno de la Comisión mixta, estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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