Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia
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Article 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, a reserva de la celebración de dichos Acuerdos y Protocolos Adicionales. Los textos de los Acuerdos y Protocolos Adicionales se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar los Acuerdos y Protocolos Adicionales en nombre de la Unión.
Article 3
El Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021 se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 3 y el artículo 11, apartado 3, respectivamente, de dichos Acuerdos, a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para la celebración de los citados Acuerdos. El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicará provisionalmente, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Protocolo. El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia se aplicará provisionalmente, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de dicho Protocolo.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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