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Decisión (UE) 2016/915 del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a un instrumento internacional que han de elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y que pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional

CELEX
32016D0915
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-05-30
In force since
2016-06-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, por lo que respecta a un instrumento internacional que se ha de elaborar en el sento de los órganos de la OACI y con el que se pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional, se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. Manifestarán dicha posición los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, en el seno de los órganos de la OACI, con el apoyo de la Comisión, de acuerdo con el estatuto de la Unión como observadora, en las reuniones en que se debata la medida única de mercado mundial.

Article 2

La Comisión mantendrá a los órganos pertinentes del Consejo plenamente informados sobre los debates en curso relativos a la medida única de mercado mundial. Para mantener la coherencia de la posición de la Unión y la aplicación correcta de los términos del anexo, la Comisión transmitirá a lo largo de todo el proceso a los órganos competentes del Consejo los documentos preparatorios en que se establezca la posición detallada, siempre que sea necesario, habida cuenta de la evolución observada en el seno de los órganos de la OACI, para su examen y aprobación, en particular durante el 208.oConsejo del OACI. Habida cuenta del avance en la OACI, los órganos competentes del Consejo adaptarán su posición, en particular por lo que respecta al futuro de la legislación pertinente de la Unión dentro del marco de la OACI.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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