Decisión de Ejecución (UE) 2016/1010 de la Comisión, de 21 de junio de 2016, sobre la adecuación de las autoridades competentes de determinados terceros países y territorios con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 3727] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las siguientes autoridades competentes de terceros países o territorios cumplen requisitos que se considerarán adecuados a efectos del artículo 47, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/43/CE a los fines del envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos y de informes de inspección e investigación con arreglo al artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva: 1) la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil; 2) la Dubai Financial Service Authority del Centro Financiero Internacional de Dubai; 3) el Registrar of Companies de Guernesey; 4) el Finance Professions Supervisory Centre de Indonesia; 5) la Financial Supervision Commission de la Isla de Man; 6) la Financial Services Commission de Jersey; 7) el Audit Oversight Board de Malasia; 8) el Independent Regulatory Board for Auditors de Sudáfrica; 9) la Financial Services Commission de Corea del Sur; 10) la Financial Supervisory Commission de Taiwán; 11) la Securities and Exchange Commission de Tailandia.
Article 2
Los Estados miembros garantizarán que, cuando los papeles de trabajo de auditoría u otros documentos obren exclusivamente en poder de un auditor legal o una sociedad de auditoría registrados en un Estado miembro que no sea aquel en que esté registrado el auditor del grupo y cuya autoridad competente haya recibido una solicitud de alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 1, los citados papeles o documentos únicamente se envíen a la autoridad competente del tercer país o territorio de que se trate cuando la autoridad competente del primer Estado miembro lo haya autorizado expresamente.
Article 3
En lo que respecta a las autoridades competentes contempladas en el artículo 1, apartados 4 y 8, la presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 2019.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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