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Decisión (EU) 2016/1031 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2015, relativa a las medidas SA.35956 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/N) concedidas por Estonia a AS Estonian Air y a las medidas SA.36868 (14/C) (ex 13/N) que Estonia tiene previsto conceder a AS Estonian Air [notificada con el número C(2015) 7470] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D1031
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-06
In force since
2016-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La financiación de AS Estonian Air mediante la aportación de capital de 2,48 millones EUR que Estonia ejecutó en febrero de 2009 no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

2 La venta de la sección de servicios de asistencia en tierra de AS Estonian Air al aeropuerto de Tallin por 2,4 millones EUR en junio de 2009 no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 2

1 La ayuda estatal por importe de 17,9 millones EUR, concedida ilegalmente por Estonia a AS Estonian Air el 10 de noviembre de 2010, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.

2 La ayuda estatal por importe de 30 millones EUR, concedida ilegalmente por Estonia a AS Estonian Air el 20 de diciembre de 2011 y el 6 de marzo de 2012, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.

3 La ayuda estatal con fines de salvamento por un importe de 37 millones EUR, concedida ilegalmente por Estonia a AS Estonian Air entre 2012 y 2014, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Estonia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Estonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 La ayuda estatal con fines de reestructuración que Estonia tiene previsto ejecutar para AS Estonian Air, por un importe de 40,7 millones EUR, es incompatible con el mercado interior.

2 Por consiguiente, dicha ayuda no se ejecutará.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Estonia remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Estonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

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