Decisión (UE) 2016/1098 del Consejo, de 4 de julio de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE
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Article 1
1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE podrán acordar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
A fin de reflejar el cese de las actividades del CDE a más tardar a fecha 31 de diciembre de 2016, el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE queda modificado como sigue: 1) El título del anexo III se sustituye por el texto siguiente: «Apoyo institucional». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «La cooperación contribuirá al mecanismo institucional de promoción de la agricultura y el desarrollo rural. En este contexto, la cooperación ayudará a fortalecer y mejorar la función del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) en el desarrollo de la capacidad institucional ACP, sobre todo en gestión de la información, a fin de mejorar el acceso a las tecnologías orientadas a aumentar la productividad agrícola, la comercialización, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.». 3) Se suprime el artículo 2. 4) El artículo 3 se renumera como artículo 2.
Article 2
1 Antes del final de la fase de cierre, el 31 de diciembre de 2016, la Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice el desarrollo de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017 y por un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior.
2 El administrador será responsable de la ejecución de la fase pasiva. Deberá presentar informes anuales al Comité de Embajadores ACP-UE sobre los avances en el desarrollo de la fase pasiva.
Article 3
1 Los estatutos del CDE, el reglamento financiero del CDE y el reglamento del personal del CDE seguirán en vigor hasta el final de la fase de cierre. La presente Decisión constituye el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017.
2 A partir del 1 de enero de 2017, la personalidad jurídica del CDE, tal como se define en el artículo 1 de sus estatutos, se mantendrá exclusivamente a efectos de la liquidación del CDE.
3 Durante la fase pasiva, el Consejo de Administración del CDE, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de los estatutos del CDE, seguirá existiendo hasta la fecha de la decisión del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la propuesta de aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n.o 4/2014. A partir de la fase pasiva, las tareas del Consejo de Administración del CDE se limitarán a la aprobación del informe de cierre, la adopción de las cuentas relativas a la fase de cierre y la transmisión de la propuesta de aprobación de la gestión al Comité de Embajadores ACP-UE para decisión. A partir del 1 de enero de 2017, se celebrará como máximo una reunión al año. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el Consejo de Administración del CDE adopte decisiones por el procedimiento escrito. Salvo decisión contraria del Comité de Embajadores ACP-UE, la gestión se considerará aprobada transcurridos tres meses desde de la fecha de la transmisión de la propuesta de aprobación o a más tardar el 31 de diciembre de 2017, optándose por la fecha que sea anterior.
4 Los costes relacionados con la fase pasiva se financiarán con cargo al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo.
5 Los derechos del CDE frente a terceros y los de terceros frente al CDE prescribirán a los tres años, a partir del 1 de enero de 2017.
Article 4
La misión del Grupo de Trabajo Conjunto ACP-UE sobre el cierre del CDE, establecida por la Declaración Común del Consejo de Ministros ACP-UE de los días 19 y 20 de junio de 2014, finalizará con la decisión del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la propuesta de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n.o 4/2014.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción, con excepción del artículo 1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
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