Decisión de Ejecución (UE) 2016/1174 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, relativa a los términos y las condiciones de autorización de un biocida que contiene difenacoum remitidos por España de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4380] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La presente Decisión se aplica al producto identificado mediante el número de referencia ES-0000196-0000, facilitado por el Registro de Biocidas.
Article 2
1 El biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
2 Deberá retirarse de la autorización del biocida la condición que restringe su uso a situaciones de difícil acceso al agua.
Article 3
1 La categoría de usuarios en los usos autorizados del biocida se limitará exclusivamente a usuarios profesionales especializados.
2 La autorización del biocida incluirá la siguiente medida de reducción del riesgo: «Durante la fase de manipulación del biocida, utilizar guantes de protección resistentes a los productos químicos (el titular de la autorización debe especificar en la información relativa al biocida el material del que han de estar hechos los guantes)».
3 Deberá retirarse de la autorización del biocida la condición de suministrar el biocida y el dispensador de tipo roll-on junto con el portacebos como un único dispositivo, y de eliminar el portacebos como parte del dispositivo entero tras el uso del biocida.
4 De acuerdo con los términos y las condiciones de los apartados 1, 2 y 3, el biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
Article 4
1 Deberán incluirse en la autorización del biocida las siguientes instrucciones de uso: «Fijar el portacebos al suelo». «En caso de derrame accidental del líquido, eliminar el portacebos como residuo peligroso».
2 De acuerdo con los términos y las condiciones del apartado 1, el biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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